Decreto315-1997·1997

APROBACION DE REBAJA EN PRECIO DE CONEXION DE AGUA POTABLE

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26/08/1997

Fecha de publicación

9 de abril de 1997

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase la rebaja del 70% en el precio de las conexiones de agua potable para aquellas viviendas con un área inferior a los 80m2 edificados o cuyo valor real catastral sea inferior a U.R. 1.600 (Unidades Reajustables un mil seiscientas) en el Departamento de Montevideo y U.R. 650 (Unidades Reajustables seiscientas cincuenta) en el interior del país, a partir del 1o. de mayo de 1996. (*)

Artículo 2Artículo 2

Establécese que el cumplimiento de las condiciones referidas en el artículo anterior, será documentado mediante declaración jurada del solicitante respecto al área edificada y con el documento Catastral pertinente, en el caso de justificar el valor real del inmueble y se realizará en el momento de iniciar el trámite respectivo.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.