Artículo 1 — Artículo 1
Modifícanse los numerales XIX, XXIII y XXIV de la Reglamentación de los Capítulos V y VI del Título X "de los Ascensos" de la Ley 10.050 (Orgánica Militar) de 18 de setiembre de 1941, en la redacción dada por la Ley 10.757 de 27 de julio de 1946, aprobada por el artículo 1ro. del Decreto 12.822 de 22 de diciembre de 1948, estableciéndose que la confección, provisión y reposición de las Libretas de Anotaciones Personales será de competencia del Comando General del Ejército a partir del 1ro. de enero de 1999.-