Decreto315-2002·2002

PRORROGA DE LA REGULACION DE LOS DEPOSITOS ADUANEROS PARTICULARES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20/08/2002

Fecha de publicación

21/08/2002

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Prorrógase por treinta días el plazo previsto en el artículo 28º del Decreto Nº 526/001, de 31 de diciembre de 2001.-

Artículo 2Artículo 2

Los permisarios podrán solicitar una nueva prórroga del plazo previsto en el artículo 28º del Decreto Nº 526/001, de 31 de diciembre de 2001, hasta el 31 de diciembre de 2002. A tal efecto, al momento de la solicitud deberán constituir un adicional a la garantía exigida en el artículo 7º del Decreto Nº 526/001, de 31 de diciembre de 2001, por la suma de U$S 150.000,oo (ciento cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América).-

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.-