Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase por treinta días el plazo previsto en el artículo 28º del Decreto Nº 526/001, de 31 de diciembre de 2001.-
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase por treinta días el plazo previsto en el artículo 28º del Decreto Nº 526/001, de 31 de diciembre de 2001.-
Artículo 2 — Artículo 2
Los permisarios podrán solicitar una nueva prórroga del plazo previsto en el artículo 28º del Decreto Nº 526/001, de 31 de diciembre de 2001, hasta el 31 de diciembre de 2002. A tal efecto, al momento de la solicitud deberán constituir un adicional a la garantía exigida en el artículo 7º del Decreto Nº 526/001, de 31 de diciembre de 2001, por la suma de U$S 150.000,oo (ciento cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América).-
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, publíquese, etc.-