Artículo 1 — Artículo 1
Los coeficientes a que refiere el inciso primero del artículo 29º del Decreto Nº 96/990, de 21 de febrero de 1990, con la modificación dada por el artículo 2º del Decreto Nº 268/002, de 11 de julio de 2002, serán los siguientes: Venta al Distribuidor Venta al Minorista Para cigarrillos 4,68 4,27 Para cigarros de hoja (habanos y no habanos) 1,88 1,78 Para tabacos 1,51 1,44 Para tabacos de frontera 1,22 1,16 (*)