Decreto315-2004·2004

IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO. CIGARRILLOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/08/2004

Fecha de publicación

9 de marzo de 2004

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Los coeficientes a que refiere el inciso primero del artículo 29º del Decreto Nº 96/990, de 21 de febrero de 1990, con la modificación dada por el artículo 2º del Decreto Nº 268/002, de 11 de julio de 2002, serán los siguientes: Venta al Distribuidor Venta al Minorista Para cigarrillos 4,68 4,27 Para cigarros de hoja (habanos y no habanos) 1,88 1,78 Para tabacos 1,51 1,44 Para tabacos de frontera 1,22 1,16 (*)

Artículo 2Artículo 2

Las modificaciones establecidas en el artículo anterior regirán a partir del 1º de setiembre de 2004.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.