Decreto315-2008·2008

MODIFICACION AL REGLAMENTO GENERAL PARA LA ESCUELA MILITAR (R 95)

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/06/2008

Fecha de publicación

7 de julio de 2008

Artículos (3)

Artículo 1

Artículo 1°.- Derógase el literal c) del artículo 397 del Reglamento General para la Escuela Militar (R-95), aprobado por el Decreto 24.087 de 13 de febrero de 1958, en la redacción dada por los Decretos 511/977 de 13 de setiembre de 1977, 212/978 de 18 de abril de 1978, 151/984 de 24 de abril de 1984, 469/985 de 3 de setiembre de 1985, 31/992 de 23 de enero de 1992 y 484/003 de 25 de noviembre de 2003.

Artículo 2

Artículo 2°.- Sustitúyese el artículo 398 del Reglamento General para la Escuela Militar (R-95), el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 398.- Las fechas de ascensos, para los alumnos que se encuentran en condiciones serán las siguientes: a) ascenderán con fecha 21 de diciembre, los alumnos comprendidos en el inciso a) del artículo anterior. b) ascenderán con fecha 1ro. de febrero los alumnos comprendidos en el inciso b) del artículo anterior que hayan aprobado la o las asignaturas correspondientes en el período de exámenes de reparación del mes de febrero."

Artículo 3

Artículo 3°.- Sustitúyese el artículo 399 del Reglamento General para la Escuela Militar (R-95), el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 399.- El orden de precedencia de los Alféreces egresados de la Escuela Militar, se establecerá dentro de cada uno de los períodos previstos en el artículo anterior, por orden de méritos en la calificación final que se promedió de las calificaciones anuales obtenidas en Estudio, Capacidad Militar, Conducta y Aptitudes Físicas y en las condiciones siguientes: - 1er. Grupo: los comprendidos en el inciso a) del artículo 397.- 2do. Grupo: los comprendidos en el inciso b) del Artículo 397.