Decreto315-2011·2011

CREACION DE UN GRUPO INTERMINISTERIAL CON EL OBJETIVO DE EVALUAR Y DEFINIR NUEVAS ORIENTACIONES ESTRATEGICAS EN MATERIA DE FABRICACION FORMULACION, COMERCIALIZACION Y UTILIZACION DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS EN EL PAIS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

9 de febrero de 2011

Fecha de publicación

13/09/2011

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Créase un Grupo de Trabajo interministerial que funcionará en la órbita del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y estará compuesto por los representantes del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (quien lo coordinará), Ministerio de Salud Pública, Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, Ministerio de Industria, Energía y Minería, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Transporte y Obras Públicas, con el objetivo de evaluar la normativa vigente que regula los productos fitosanitarios en los distintos niveles sectoriales y determinar los cursos de acción sugeridos respecto a las distintas actividades que ameriten regularse.

Artículo 2Artículo 2

Sin que implique una enumeración taxativa, dicha evaluación deberá abordar específicamente los aspectos que a continuación se indican: a) aspectos vinculados a la fabricación/formulación nacional de productos fitosanitarios. b) aspectos vinculados a la importación, exportación o cualquier otra forma de ingreso o egreso de productos fitosanitarios. c) aspectos vinculados al almacenaje y transporte. d) aspectos vinculados a las distintas etapas de la cadena de comercialización. e) aspectos relacionados a la aplicación y utilización de productos fitosanitarios. f) aspectos de propiedad intelectual que deban considerarse con especial énfasis en la protección de la información. g) aspectos vinculados al registro y autorización de productos fitosanitarios. h) aspectos vinculados a los residuos. i) aspectos vinculados a los mecanismos de control. j) aspectos vinculados a las exoneraciones impositivas y aduaneras. k) aspectos vinculados a la ecotoxicología.

Artículo 3Artículo 3

Efectuada la evaluación indicada en el artículo precedente ,deberán determinarse los cursos de acción sugeridos en cada caso incluyendo las modificaciones normativas pertinentes.

Artículo 4Artículo 4

Deberá convocarse para el trabajo de dicho Grupo a representantes del Centro de Información y Asesoramiento Toxicológico de la Universidad de la República, Congreso de Intendentes, PIT-CNT, Cámaras y agrupaciones involucradas con la temática en cuestión y representantes del sector productivo.

Artículo 5Artículo 5

El trabajo encomendado a dicho Grupo, deberá concluirse en un plazo máximo de seis meses contado a partir del día siguiente a la publicación del presente decreto.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese y publíquese.