Artículo 1 — Artículo 1
Los Despachos militares de Ascenso que se expidan a partir de la promulgación del presente Decreto, serán otorgados en la jerarquía de Oficiales Subalternos por el Comandante en Jefe respectivo, en la jerarquía de Jefes por el Comandante en Jefe respectivo y el Ministro de Defensa Nacional y en la jerarquía de Oficiales Superiores y Oficiales Generales por el Comandante en Jefe respectivo, el Ministro de Defensa Nacional y el Presidente de la República.