Inceméntase, con carácter nacional los salarios vigentes al 1° de
marzo 1985 de los trabajadores comprendidos en el Grupo 27 Productos Químicos Pinturas, y perfumes, Subgrupo D) Fábricas de Perfumes,
artículos de tocador y afines, excepto el personal de Dirección, desde el 1° de junio de 1985 y hasta el 3 de setiembre de 1985 en:
A) Un 27% para los salarios menores o iguales a N$ 12.000 mensuales o
N$ 480 por jornada de 8 horas.
B) Un 24% para aquellos que superen los N$ 12.000 mensuales o N$ 480,00
por jornada de 8 horas.
Estos porcentajes de aumento se aplicarán sólo sobre la parte fija de la retribución, excluyendo las comisiones. (*)
Fíjense los siguientes salarios mínimos por categoría, con carácter nacional, para los trabajadores mencionados en el artículo precedente:
Personal Obrero Jornal Diario
Limpiador N$ 394,66
Operario tareas generales (peón) 394,66
Operaria tareas generales 420,00
Cocinera 420,00
Sereno limpiador 420,00
Operario de depósito 420,00
Repartidor 420,00
Operario especializado modelo, flambeado
lápices de labios y afines 444,86
Chofer repartidor 444,86
Operario especializado en elaboración de
aerosoles 467,87
Operario especializado en elaboración de
perfumes 467,87
Encargado de mantenimiento y reparación
de equipos 467,87
Operario especializado en elaboración
talco 467,87
Operario especializado en elaboración y
compactación de polvos 467,87
Operario especializado en impresión de
envases 494,35
Operario especializado en elaboración de
jabones (excluído proceso de saponif) 494,35
Operario especializado 543,83
Operaria máquina llenado de tubos 444,86
Encargada de líneas 444,86
Operario especializado en elaboración de
cremas 494,35
Ayudante de laboratorio 519,21
Personal Administrativo Salario Mensual
Mensajero N$ 9.867,00
Telefonista recepcionista 9.867,00
Auxiliar "C" 10.557,00
Promotora de ventas 11.192,00
Cobrador 11.192,00
Cajero 12.020,00
Experta en belleza 12.020,00
Auxiliar "B" 12.020,00
Secretaria 13.125,00
Auxiliar "A" 13.125,00
Fíjanse por única vez y sin que implique la modificación de la
relación intersalarial, un salario mínimo de N$ 10.500,00 por mes o N$ 420,00 por jornada de 8 horas para las siguientes categorías:
Limpiador
Operario de tareas generales (peón)
Mensajero
Telefonista recepcionista
Establécese que si los aumentos salariales determinados por el
presente decreto superan al 22% en ningún caso el trasladado a precios
podrá ser mayor a lo que incida el 22% de los salarios al 1° de marzo de
1985, en la estructura de costos de cada empresa.
Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 30 de setiembre de 1985, ningún aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de las mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el grupo salarial.