Decreto316-1985·1985

CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 27 PRODUCTOS QUIMICOS PINTURAS Y PERFUMES. SUBGRUPO D) FABRICAS DE PERFUMES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de octubre de 1985

Fecha de publicación

8 de agosto de 1985

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Inceméntase, con carácter nacional los salarios vigentes al 1° de marzo 1985 de los trabajadores comprendidos en el Grupo 27 Productos Químicos Pinturas, y perfumes, Subgrupo D) Fábricas de Perfumes, artículos de tocador y afines, excepto el personal de Dirección, desde el 1° de junio de 1985 y hasta el 3 de setiembre de 1985 en: A) Un 27% para los salarios menores o iguales a N$ 12.000 mensuales o N$ 480 por jornada de 8 horas. B) Un 24% para aquellos que superen los N$ 12.000 mensuales o N$ 480,00 por jornada de 8 horas. Estos porcentajes de aumento se aplicarán sólo sobre la parte fija de la retribución, excluyendo las comisiones. (*)

Artículo 2Artículo 2

Fíjense los siguientes salarios mínimos por categoría, con carácter nacional, para los trabajadores mencionados en el artículo precedente: Personal Obrero Jornal Diario Limpiador N$ 394,66 Operario tareas generales (peón) 394,66 Operaria tareas generales 420,00 Cocinera 420,00 Sereno limpiador 420,00 Operario de depósito 420,00 Repartidor 420,00 Operario especializado modelo, flambeado lápices de labios y afines 444,86 Chofer repartidor 444,86 Operario especializado en elaboración de aerosoles 467,87 Operario especializado en elaboración de perfumes 467,87 Encargado de mantenimiento y reparación de equipos 467,87 Operario especializado en elaboración talco 467,87 Operario especializado en elaboración y compactación de polvos 467,87 Operario especializado en impresión de envases 494,35 Operario especializado en elaboración de jabones (excluído proceso de saponif) 494,35 Operario especializado 543,83 Operaria máquina llenado de tubos 444,86 Encargada de líneas 444,86 Operario especializado en elaboración de cremas 494,35 Ayudante de laboratorio 519,21 Personal Administrativo Salario Mensual Mensajero N$ 9.867,00 Telefonista recepcionista 9.867,00 Auxiliar "C" 10.557,00 Promotora de ventas 11.192,00 Cobrador 11.192,00 Cajero 12.020,00 Experta en belleza 12.020,00 Auxiliar "B" 12.020,00 Secretaria 13.125,00 Auxiliar "A" 13.125,00

Artículo 3Artículo 3

Fíjanse por única vez y sin que implique la modificación de la relación intersalarial, un salario mínimo de N$ 10.500,00 por mes o N$ 420,00 por jornada de 8 horas para las siguientes categorías: Limpiador Operario de tareas generales (peón) Mensajero Telefonista recepcionista

Artículo 4Artículo 4

Establécese que si los aumentos salariales determinados por el presente decreto superan al 22% en ningún caso el trasladado a precios podrá ser mayor a lo que incida el 22% de los salarios al 1° de marzo de 1985, en la estructura de costos de cada empresa.

Artículo 5Artículo 5

Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 30 de setiembre de 1985, ningún aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de las mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el grupo salarial.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese, etc.-