Decreto316-1986·1986

COMERCIO EXTERIOR - TRANSPORTE MARITIMO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

6 de noviembre de 1986

Fecha de publicación

8 de julio de 1986

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

En el llamado a las licitaciones públicas que tengan por objeto la adquisición de mercaderías o productos procedentes del extranjero y a transportar por el medio fluvial marítimo, los Organismos del Estado deberán exigir que las propuestas se formulen en condiciones F.O.B., sin perjuicio de lo establecido en los convenios internacionales de transporte por agua vigentes.

Artículo 2Artículo 2

Los Organismos podrán solicitar también la cotización CIF, sin perjuicio de que en tal caso deberán realizar el llamado de precios o licitaciones para que se cotice dicho flete por barcos con bandera nacional, en los casos que éstos estuvieran disponibles.

Artículo 3Artículo 3

A los efectos de comprar y resolver sobre las ofertas de fletes ofrecidos por barcos de bandera nacional respecto de los barcos de otras banderas los Organismos Públicos aplicarán lo previsto por el artículo 40 del decreto 104/968 de 26 de febrero de 1968.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.