Decreto316-1987·1987

MODIFICACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BSE. EJERCICIO 1986

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de agosto de 1987

Fecha de publicación

17/08/1987

Artículos (13)

Artículo 1Artículo 1

Sustitúyese las asignaciones autorizadas del Presupuesto Operativo, de operaciones financieras y de inversiones del Ejercicio 1986 del Banco de Seguros del Estado, Casa Central, Sucursales y Central de Servicios Médicos aprobado por el decreto 666/986 de 15 de octubre de 1986 por las siguientes: N$ N$ I Ingresos 18.001:939.000 Del giro 16.576:475.000 Ajenos al giro 1.425:464.000 II Egresos 17.902:938.224 A- Programas Operativos 17.647:290.224 Rubro Denominación N$ N$ 0 Rte. de Serv. Pers. 1.251:641.204 011 Sueldos bás. Pers. Ptdo 780:410.894 018 Sueldos Prog. p/categorías 4.284.456 021 Sueldos Pers. no Pres. 88:755.453 Sueldo anual Complement. 94:228.191 050 Honorarios 63:000.000 051 Hon. Liquid. Pol. Accid. 12:000.000 052 Honorarios Médicos 4:344.000 061 Trab. en horas extras 9:951.460 062 Gasto de representación Direc. 923.562 063 Comp p/Est. Espec. 300.000 064 Prima por Antig. 84:240.755 065 Com. p/Cob. 45:912.000 066 Comp. tarea Equip. Mecan. 2:718.824 068 Funcs. Dist. del Cargo 10:012.902 069 Trabajo Noct. 1:201.387 077 Quebranto de Caja 6:123.000 078 Comp. Secret. Direct. 986.688 081 Adel. a Cta. Ptdos 3:613.070 082 Adel. a Cta. no Ptdos. 672.000 Reestruc. Marzo/86 22:826.713 Reestruc. Julio/86 15:135.849 1 Cargas Leg. s/Serv. Pers. 425:413.884 111 Aport. Pat. Jubil. 339:791.752 123 Aport. Pat. al FNV 12:982.319 125 Aport. Pat. al Seg. de Accidentes de trabajo 3:207.102 126 Aport. Pat. al Seg. Ret. 54:140.253 131 Imp. a las Ret. y Prest. Nom. 15:292.458 2 Materiales y Suministros 242:698.660 3 Serv. no Pers. 319:154.838 7 Subsid. y otras Transf. 768:452.838 742 Contrib. Guard. Func. Banco 3:000.000 744 Donaciones 600.000 745 Sub. Ent. Deportivas 240 749 Otros Sub. a Entid. 1:970.000 751 Prima por Matrimonio 763.020 752 Hogar Const. 40:662.301 753 Prima por Nac. 1:831.248 754 Prest. p/hijos 14:629.688 759 Prest. p/Alim. Ptdos. 193:753.080 758 Prest. p/Alim. Contrat. 25:420.320 774 Comp. por Asist. Médica 233:027.901 775 Asist. Méd. a Pasivos 56:415.040 781 Afiliac. a Org. de Seg. 80.000 791 Impuestos Nacionales 175:200.000 792 Impuestos Municipales 21:100.000 8 Serv. de deuda y anticipo 14.615:590.000 890 Siniestros y otros 11:397.840.000 891 Imp. al Valor Agregado 1.408:250.000 892 Comis. y Gtos. de Produc. 1.809:500.000 9 Asig. Globales 24:338.800 Los Rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras Transferencias" incluyen la totalidad de los aumentos salariales dispuestos para 1986. Asimismo se incluye las partidas para los funcionarios restituídos reingresados hasta el 2 de diciembre de 1986. N$ II Presupuesto de Inversiones 255.648.000 4 Máq. Equip. y Mob. nuevos 213.764.000 5 Tierras, Edif. y y otros Act. Preexist. 17:115.000 6 Construc., mejoras y Rep. Extraord. 24:769.000 La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera se detallan en los cuadros<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> que se adjuntan, que forman parte integrante de este decreto.(*)

Artículo 2Artículo 2

Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera pertenecientes al presupuesto de inversiones están estimadas a la cotización de N$ 160,00 (nuevos pesos ciento sesenta) por dólar de los Estados Unidos de América y se ajustarán automáticamente al tipo de cambio vendedor al momento de la ejecución. Las partidas en moneda nacional correspondientes al presupuesto de inversiones están expresadas a precios corrientes de 1986.

Artículo 3Artículo 3

Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el decreto 84/984, de 1º de marzo de 1984 y modificativos, excepto lo concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre componente nacional importado para las que sólo requerirá la autorización del Jerarca del organismo, dando cuenta dentro de los diez días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, quien deberá en igual plazo comunicar al Tribunal de Cuentas de la República.

Artículo 4Artículo 4

Las partidas correspondientes al Rubro 8 "Servicio de Deuda y Anticipos", no serán de carácter limitativo. El Organismo podrá adecuar su monto de acuerdo con sus reales necesidades, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas de la República.

Artículo 5Artículo 5

El Organismo deberá remitir a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto en un plazo de 30 días a partir de la publicación de este decreto, la apertura programática de las asignaciones presupuestales autorizadas.

Artículo 6Artículo 6

Facúltase al Organismo a ampliar el crédito presupuestal de los Rubros 0, 1 y 7 para financiar la incorporación de aquellos funcionarios destituídos y que sean reintegrados a sus funciones al amparo de las leyes 15.737, de 8 de marzo de 1985 y 15.783 de 28 de noviembre de 1985 y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables, dando conocimiento a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas de la República.

Artículo 7Artículo 7

Establécese que los funcionarios del Banco de Seguros del Estado tendrán la opción individual de extender en media hora su jornada laboral a partir del 1º de mayo de 1986. Quienes efectúen la opción tendrán un incremento del 7% sobre todas las partidas de carácter retributivo.

Artículo 8Artículo 8

Establécese que los Quebrantos de Caja serán calculados sobre los sueldos vigentes al 31 de diciembre de 1985.

Artículo 9Artículo 9

Establécese que los funcionarios técnicos del Departamento Actuarial; Ayudante de actuario de segunda, Ayudante de Actuario y Jefe Actuario tendrán derecho a percibir una compensación equivalente a N$ 700,00 (nuevos pesos setecientos) mensuales por cada una de las materias aprobadas según la nómina que disponga el Directorio del Banco. Las retribuciones que se perciban, incluyendo esta compensación no podrán superar las de Adscripto actuario.

Artículo 10Artículo 10

El personal del Departamento de Sistemas que desempeñe las tareas en el horario de 21 a 6 horas de día siguiente será retribuído con un incremento del 25% sobre sus retribuciones . (*)

Artículo 11Artículo 11

La realización de tareas en horario extraordinario con excepción de las comprendidas en el artículo anterior, se remunerará con una compensación equivalente al 0,93% de las retribuciones.

Artículo 12Artículo 12

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 13Artículo 13

Comuníquese, publíquese, etc.