Artículo 1 — Artículo 1
Déjase sin efecto el Decreto Nº 215/994 del Poder Ejecutivo de fecha 13 de mayo de 1994.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Déjase sin efecto el Decreto Nº 215/994 del Poder Ejecutivo de fecha 13 de mayo de 1994.
Artículo 2 — Artículo 2
Fíjase en $ 34,48 (pesos uruguayos treinta y cuatro con cuarenta y ocho centésimos), la Asignación Familiar que por hijo y por mes corresponde servir el Banco de Previsión Social desde el 1º de mayo de 1994 cualquiera sea el número de hijos o menores a cargo ya se trate de prenatales, preescolares, estudiantes que cursen estudios primarios, secundarios, preparatorios o aprendizaje de oficio.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese y publíquese en dos diarios de la Capital.