Decreto316-1997·1997

FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. JULIO 1997. AGOSTO 1997

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/08/1997

Fecha de publicación

9 de abril de 1997

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de julio de 1997, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $ 159,17 (pesos uruguayos ciento cincuenta y nueve con 17/100).

Artículo 2Artículo 2

Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) del mes de julio de 1997 en $ 156,61 (pesos uruguayos ciento cincuenta y seis con 61/100).

Artículo 3Artículo 3

El número índice correspondiente al Indice General de los Precios del Consumo, asciende en el mes de julio de 1997 a 105,51 (ciento cinco con 51/100) sobre base marzo 1997 = 100.

Artículo 4Artículo 4

El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los Alquileres que se actualizan en el mes de agosto de 1997 es de 1,2067 (uno con dos mil sesenta y siete diezmilésimas).

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.