Decreto316-2002·2002

MODIFICACION A LA REGLAMENTACION DEL FONDO ESPECIAL DE TUTELA SOCIAL DEL SERVICIO DE TUTELA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20/08/2002

Fecha de publicación

26/08/2002

Artículos (1)

Artículo 1

Artículo 1.- Sustitúyese el artículo 2do. del Decreto 326/984 de 14 de agosto de 1984, en la redacción modificativa dada por los Decretos 473/990 de 6 de octubre de 1990, 101/991 de 26 de febrero de 1991 y 288/992 de 23 de junio de 1992, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 2do.- Los Servicios Fúnebres, a tales efectos, se dividen en siete categorías: Categoría I. Para Oficiales Generales y Superiores y equiparados a dichas jerarquías.- Categoría II. Para Jefes, Oficiales y equiparados a dichas jerarquías.- Categoría III. Para familiares de las categorías I y II (cónyuge, padres, hijos de 5 años hasta los 21 años, o mayores sin límite de edad si se acredita incapacidad mediante testimonio de declaración judicial de la misma), cadetes, aspirantes y pensionistas de los aportantes de las categorías I y II.- Categoría IV. Para Sub-Oficiales (Sub-Oficial Mayor, Sargento 1ro. y Sargento o equivalentes) y equiparados a esa jerarquía.- Categoría V.- Para Clases y Soldados (Cabo de 1ra., Cabo de 2da., Soldado de 1ra. y Soldado de 2da. o equivalentes) equiparados a esa jerarquía y aprendices.- Categoría VI.- Para familiares (cónyuge, padres, hijos mayores de 5 años hasta los 21 años, o mayores sin límite de edad si se acredita incapacidad mediante testimonio de declaración judicial de la misma) y pensionistas de los aportantes de las categorías IV y V.- Categoría VII.- Para hijos menores de 5 años y fetos de los aportantes de las categorías I, II, IV y V".-