Artículo 1 — Artículo 1
Los contribuyentes a que refiere el Decreto Nº 31/004 de 28 de enero de 2004, dejarán de estar comprendidos en el régimen transitorio previsto en el artículo 12 de la Ley Nº 17.651 de 4 de junio de 2003 a partir del 1º de enero de 2007.