Artículo 1 — Artículo 1
Se establece una zona que quedará afectada por las servidumbres previstas por los literales B) y C) del Artículo 1° del Decreto Ley N° 10.383, cuyo eje coincidirá en toda su extensión, con el de la "Línea de conducción de energía eléctrica de 150 kV desde futura estación 150/30 kV a ubicarse en las cercanías de la planta de ANCAP de José Ignacio - Dpto. de Maldonado, hasta un punto (Torre N° 38) de la línea de 150 kV San Carlos - Maldonado y San Carlos - Rocha". El ancho de la zona afectada por la servidumbre será de 60 m (sesenta) metros; 30 m (treinta) metros a cada lado del eje de la línea. (*)