Artículo 1 — Artículo 1
INCORPÓRASE a las retribuciones de los funcionarios de la Unidad Ejecutora 018 "Dirección General de Registros", con el carácter de "Compensación al Cargo", financiación 1.1 "Rentas Generales", las partidas que actualmente perciben, en efectivo o en tiques de alimentación, conforme a los principios y disposiciones legales vigentes: a. Literal C del artículo 368 de la ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, en redacción dada por los artículos 520 de la ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010 y 195 de la ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012 con excepción del porcentaje que la ley reserva para el pago de "Incentivos"; b. Artículo 261 de la ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, en redacción dada por el artículo 281 de la ley N° 16.320, de 1° de noviembre de 1992; c. Artículo 347 de la ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990, en redacción dada por el artículo 300 de la ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001. d. Que la diferencia en la remuneración total entre grados de cada escalafón guarde una relación mínima adecuada no menor del 5%.