Decreto316-2013·2013

INCORPORACION A LAS RETRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS DE LA DIRECCION GENERAL DE REGISTROS, CON CARACTER DE "COMPENSACION AL CARGO", LAS PARTIDAS QUE SE DETERMINAN

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/09/2013

Fecha de publicación

10 de marzo de 2013

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

INCORPÓRASE a las retribuciones de los funcionarios de la Unidad Ejecutora 018 "Dirección General de Registros", con el carácter de "Compensación al Cargo", financiación 1.1 "Rentas Generales", las partidas que actualmente perciben, en efectivo o en tiques de alimentación, conforme a los principios y disposiciones legales vigentes: a. Literal C del artículo 368 de la ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, en redacción dada por los artículos 520 de la ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010 y 195 de la ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012 con excepción del porcentaje que la ley reserva para el pago de "Incentivos"; b. Artículo 261 de la ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, en redacción dada por el artículo 281 de la ley N° 16.320, de 1° de noviembre de 1992; c. Artículo 347 de la ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990, en redacción dada por el artículo 300 de la ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001. d. Que la diferencia en la remuneración total entre grados de cada escalafón guarde una relación mínima adecuada no menor del 5%.

Artículo 2Artículo 2

EL importe de la compensación a que se refiere el numeral anterior para cada escalafón y grado, será el establecido en el "Anexo I"(*), a valores diciembre de 2011, el que se adjunta y se considera parte integrante del presente decreto. Dicho importe se ajustará en la misma oportunidad y monto en que se ajusten las remuneraciones de los funcionarios de la Administración Central.

Artículo 3Artículo 3

LAS sumas actualmente percibidas con cargo al objeto del gasto 042.610 "Compensación Personal", se absorberán hasta el monto de la partida establecida por el presente decreto.

Artículo 4Artículo 4

LA Contaduría General de la Nación asignará a la Dirección General de Registros los créditos correspondientes.

Artículo 5Artículo 5

COMUNÍQUESE, publíquese, etc.