Artículo 1 — Artículo 1
Incorpórase al Recinto Portuario del Puerto de Montevideo, el área terrestre y marítima mensurada en el Plano del Ing. Agr. Fabián Barbato de 29 de marzo de 2016, que forma parte del presente Decreto, de acuerdo a lo previsto en los artículos 2°, 3° y 5° de la Ley N° 16.246 de 8 de abril de 1992, Decretos Reglamentarios N°s. 412/992 artículo 8° y 413/992 de 1° de setiembre de 1992 y Decreto N° 183/994 de fecha 28 de abril de 1994.