Decreto317-1988·1988

COMERCIO EXTERIOR. TRIBUTOS. EXPORTACIONES. NOMENCLATURA ARANCELARIA DE EXPORTACION. DEVOLUCION DE IMPUESTOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

13/04/1988

Fecha de publicación

15/06/1988

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse devoluciones de impuestos indirectos a la exportación de los siguientes productos: Denominación y Codificación Unidad de U$S Volumen físico Bebida a base de cebada malteada y lúpulo, denominada "malta" (NADE 22.02.89.01) elaborada en base cebada cruda importada en admisión temporaria hectolitro 0,38 Cervezas envasadas (NADE 22.03.01.XX) y cervezas a granel (NADE 22.03.89.00) elaboradas en base a cebada cruda importada en admisión temporaria hectolitro 0,30

Artículo 2Artículo 2

El presente decreto será de aplicación a los embarques cumplidos a partir de la fecha de su publicación en dos diarios circulación nacional.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc.