Decreto317-1991·1991

FUNCIONARIOS POLICIALES - CARGOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

18/06/1991

Fecha de publicación

12 de noviembre de 1991

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Transfórmanse los cargos de los integrantes del personal subalterno del subescalafón ejecutivo, que al 24 de setiembre de 1990 se encuentren cobrando la remuneración del cargo superior inmediato, por aplicación del beneficio de la permanencia en el grado.

Artículo 2Artículo 2

La transformación se operará siempre que el policía cuyo cargo se modifica no se encuentre superado en la lista de prelación para el ascenso, correspondiente al año policial 1990, por otro que no cumpla con los requisitos del artículo 24 de la ley citada; a no ser que éste último hubiera ascendido con anterioridad a este decreto.

Artículo 3Artículo 3

El Ministerio del Interior dictará las resoluciones pertinentes, planillando las respectivas transformaciones de cargos.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.-