Decreto317-1994·1994

REGLAMENTASE ASPECTOS DE BIOSEGURIDAD EN EL AMBITO DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS LABORATORIOS Y SERVICIOS DE HEMOTERAPIA. PROGRAMA DE BIOSEGURIDAD

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de junio de 1994

Fecha de publicación

15/07/1994

Artículos (4)

Artículo 1

Artículo 1.- Todos los Laboratorios Clínicos y Servicios de Hemoterapia integrantes del Sistema Nacional de Salud implantarán un PROGRAMA DE BIOSEGURIDAD a los efectos de mejorar las condiciones y formas de trabajo, minimizando los riesgos y efectuando una efectiva prevención de accidentes en los mismos.

Artículo 2

Artículo 2.- Tal Programa tendrá varios componentes a saber: 2.1 - LA DIRECCION DEL ESTABLECIMIENTO Promoverá y llevará adelante la Política de Bioseguridad a través de: - una provisión de lugares de trabajo seguros y adecuados, los que variarán en sus características con los diferentes niveles de complejidad. - la dotación de los recursos humanos necesarios. - la obtención de los fondos necesarios para el Programa de Bioseguridad, en particular para adquirir los materiales de laboratorio imprescindibles para reducir al mínimo los riesgos del trabajo. - el nombramiento de una persona o Comité, según el caso, encargados de llevar a la práctica el Programa. - una evaluación permanente de la marcha del Programa, recibiendo y analizando todos los informes de la o las personas responsables de la aplicación práctica de aquel. 2.2 - El personal designado por la Dirección para llevar a la práctica los fines propuestos deberá haber sido previamente adiestrado en esta temática y llevará a cabo las siguientes tareas: - realizará reuniones con el personal explicándoles la importancia, alcance y detalles del plan a seguir, adiestrándolos convenientemente.- - realizará visitas períodicas al o a los lugares de trabajo para controlar el cumplimiento de las normas y principios fundamentales de Bioseguridad, informando a la Dirección del Establecimiento sobre la marcha del Programa, sus necesidades de acuerdo al caso y corrigiendo en todo lo que sea posible, las causas de accidentes. - llevará un registro de los accidentes producidos durante el trabajo. - confeccionará una ficha sanitaria para cada uno de los funcionarios en la que figuren, entre otras cosas, el estado de inmunización de los mismos, sus enfermedades previas, accidentes sufridos en el trabajo, embarazo, antecedentes de enfermedades siquiátricas, alcoholismo, tabaquismo u otro tipo de adicción o farmacodependencia. - controlará que el estado inmunitario de los funcionarios esté de acuerdo con las enfermedades de manejo habitual en su área de trabajo y sugerir las medidas que concurran a ese objetivo. 2.3 - El personal de laboratorio deberá: - mantener un alerta permanente sobre los riesgos inherentes al trabajo que realizan, principio considerado fundamental. - cumplir con todas las medidas que figuran en el numeral 2.4 para evitar accidentes. - suministrar todos los datos necesarios para el llenado correcto de la ficha sanitaria individual. - practicarse los análisis de laboratorio necesarios para establecer su estado de salud e inmunitario frente a los agentes específicos de acuerdo a las tareas que realicen. - informar todo tipo de accidente sufrido en el trabajo. - informar de los riesgos existentes en el laboratorio: equipos en mal estado, instalaciones eléctricas, de agua corriente, sanitaria o de gas defectuosas. 2.4 - Las medidas preventivas fundamentales a ser cumplidas por todo el personal son: 2.4.1. - Realización correcta de todos los procedimientos y técnicas, aplicando las recomendaciones respectivas para cada caso; este principio es considerado esencial, por razones obvias.- 2.4.2. - Lavado frecuente de manos con agua y jabón líquido, seguido de desinfección con alcohol yodado al 1%. 2.4.3. - Evitar el pipeteo con la boca, empleando propipetas adecuadas en todos los casos, ya sea que se manipulen soluciones inocuas como soluciones tóxicas, inflamables, suspensiones con cultivos microbiológicos o sangre.- 2.4.4. - Uso de elementos protectores tales como guantes, delantales, tapabocas, máscaras de acrílico, sobretúnicas, gorros, etc., según el caso. 2.4.5. - No fumar, comer o beber en el área de trabajo. A tales efectos se deberá proveer un lugar de descanso específico, al que se accede previo quitarse la túnica y lavado de manos. 2.4.6. - Guardar los líquidos inflamables en un lugar seguro, aislado, en pequeñas cantidades, en áreas frescas, en estantes bajos. Asimismo los solventes volátiles y corrosivos se guardarán bajo una campana de gases. 2.4.7. - Antes de retirarse del laboratorio se deberá descontaminar el área de trabajo, realizar un correcto lavado de manos, asegurarse de que las llaves de gas estén cerradas y que todos los aparatos eléctricos que no están en uso se hallen desconectados. 2.4.8. - Llevar a cabo una correcta eliminación de todos los materiales contaminados, descontaminándolos siempre antes de su lavado y esterilización. Ej: las pipetas serán colocadas en recipientes con hipoclorito de sodio al 0,5% durante no menos de dos horas; los recipientes con materiales biológicos (orina, materia fecal, esputo, sangre) serán colocados en bolsas de plástico y luego autoclavados. 2.4.9. - Frente a contacto con pacientes con enfermedades contagiosas (hepatitis, fiebre tifoidea, tuberculosis, SIDA, etc.) o materiales biológicos derivados de ellos el personal deberá tener en consideración las recomendaciones pertinentes para cada caso. Las recomendaciones, impresas deberán hallarse en un lugar visible, al alcance de todos los funcionarios, en cada área de trabajo. 2.4.10 - Los envases en que se lleva el material a examinar al Laboratorio serán descontaminados, lavados y esterilizados. Si emplearon recipientes originalmente destinados a contener alimentos (sólidos o líquidos) éstos serán destruidos. Los desperdicios serán destinados a la destrucción por incineración. 2.4.11 - Las agujas, láminas de vidrio, tubos rotos y otros elementos cortantes serán eliminados dentro de un recipiente de paredes rígidas, con tapa el cual se destina a destrucción por incineración una vez lleno. 2.4.12 - Deberá asegurarse que las salidas de emergencia se hallen libres de obstáculos. 2.5 - LISTA DE FACILIDADES, IMPLEMENTOS Y MATERIALES IMPRESCINDIBLES Y OBLIGATORIOS El orden en que se presentan no implica una calificación de prioridad. Los siguientes elementos son citados sin perjuicio de que se consideren aquellos de uso específico tal como cámara de Bioseguridad, etc. 2.5.1 - Local adecuado e independiente del área de laboratorios para reuniones, descanso, alimentación, etc. 2.5.2 - Materiales de lavado y desinfección: jabón líquido, alcohol yodado, hipoclorito de sodio, etc. 2.5.3 - Botiquín de primeros auxilios para el tratamiento primario de heridas, quemaduras, etc. 2.5.4 - Equipos de protección personal: guantes, propipetas, tapabocas, sobretúnicas, abrigo, plomo, etc.. Estos deberán ser utilizados toda vez que las circunstancias lo requieran. 2.5.5 - Carteles indicadores de áreas, zonas o laboratorios de particular riesgo. Ej.: "INFLAMABLES", "ZONA DE AEROSOLES", "ANIMALES INOCULADOS", "VENENO", "CAUSTICOS", "RADIACTIVIDAD", ETC. 2.5.6 - Manuales sobre buenas prácticas de laboratorio y bioseguridad, incluyendo este Reglamento. 2.5.7 - Extinguidores para diferentes tipos de fuego, con su correspondiente control periódico, con número de teléfono de BOMBEROS en lugar bien visible. 2.5.8 - Armarios antifuegos para colocar allí los líquidos inflamables. 2.5.9 - Llave electromagnética de interrupción instantánea de corriente frente a todo cortocircuito. 2.5.10 - Equipos de esterilización, autoclave y pupinel, así como recipientes adecuados para la descontaminación de materiales. 2.5.11 - Lancetas, agujas y jeringas descartables para extracciones, o los sustitutos adecuados. 2.5.12 - Extractores de aire en todos aquellos casos en que sea necesario. 2.5.13 - Bolsas de plástico de tamaño y resistencia adecuadas para el descarte, traslado y autoclavado de los materiales contaminados. 2.5.14 - En la Ciudad de Montevideo se deberá coordinar la destrucción por incineración de los desperdicios con el Servicio de Recolección de Residuos Hospitalarios de la Intendencia Municipal. En el Interior del país se procederá de acuerdo con la normativa vigente en cada localidad.

Artículo 3

Artículo 3.- La Reglamentación expuesta, como es lógico es de carácter general. Podrá ser complementada con reglamentos internos de acuerdo a las necesidades de cada institución. Los reglamentos de carácter interno podrán mejorar pero en ningún caso reducir las exigencias del presente Reglamento. En caso de duda en la interpretación de algún aspecto del presente Reglamento se deberá consultar a la Dirección del Departamento de Laboratorio de Salud Pública.

Artículo 4

Artículo 4.- Comuníquese. Publíquese, etc.