Decreto317-1997·1997

HORARIO DE INVIERNO DE LA ADMINISTRACION CENTRAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/08/1997

Fecha de publicación

9 de abril de 1997

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Establécese para la Administración Central el comienzo del horario de invierno a partir del segundo lunes del mes de marzo de cada año y el horario de verano a partir del segundo lunes del mes de diciembre de cada año.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc.