Decreto317-1998·1998

REASIGNACION DE RECURSOS PRESUPUESTALES. AUDITORIA INTERNA DE LA NACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

11 de abril de 1998

Fecha de publicación

13/11/1998

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase como economías efectivas de la Reforma de la Unidad Ejecutora 003 - Auditoría Interna de la Nación-, del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", reconocidas al 31 de diciembre de 1997, la suma anual de $ 6:897.295,oo (pesos uruguayos seis millones ochocientos noventa y siete mil doscientos noventa y cinco), que se integran con $ 6:532.274,oo (pesos uruguayos seis millones quinientos treinta y dos mil doscientos setenta y cuatro) de la financiación 1.1 "Créditos Presupuesto-Funcionamiento Rentas Generales" y $ 365.021,oo (pesos uruguayos trescientos sesenta y cinco mil veintiuno) de la Financiación 2.5 "Proventos y Otros Ingresos - Fondos Especiales". El duodécimo de la financiación 2.5, debe ser depositado mensualmente en Rentas Generales, cuyo monto se incrementará en los porcentajes y en las fechas en que el Poder Ejecutivo disponga el aumento en las retribuciones personales, siendo de aplicación además, lo establecido en el artículo 2º del Decreto Nº 122/997, de 16 de abril de 1997. Apruébase, asimismo, la reasignación de los créditos presupuestarios hasta un monto anual de $ 2:615.130,oo (pesos uruguayos dos millones seiscientos quince mil ciento treinta), a valores de 31 de diciembre de 1997, los que se incrementarán en los porcentajes que determine el Poder Ejecutivo para sueldos, en los destinos y montos que se detallan a continuación: CONCEPTO RENG. DERIV IMPORTE $ 1 Premios por desempeño 067.306 351.804 2 Alta especialización 089.303 378.629 3 Fortalecimiento de cometidos Sustanciales Compensación por mayor responsabilidad y Especialización 069.305 731.977 4 Equiparación salarial 069.306 567.943 5 Sueldo anual complementario 009.301 139.879 6 Cargas legales sobre servicios personales: -Aporte patronal al sistema de seguridad social 111.000 423.195 -Aporte patronal al fondo nacional de vivienda 123.000 21.703 Total 2:615.130 Los créditos correspondientes al renglón 069.306 "Equiparación Salarial", se asignarán a los funcionarios que ocupen cargos o funciones contratadas y desempeñen tareas prioritarias para el cumplimiento de los cometidos sustantivos o de apoyo a éstos en la unidad organizativa respectiva.

Artículo 2Artículo 2

El reconocimiento de las economías a reasignar y su habilitación como crédito permanente en las Financiación 1.1, deberá ajustarse al proceso previsto en el Decreto Nº 468/997.

Artículo 3Artículo 3

La aplicación de esta racionalización no podrá aparejar disminución de la remuneración asignada a los cargos o contratos de función pública, de los cuales son titulares los funcionarios a la fecha de vigencia de esta resolución.

Artículo 4Artículo 4

Las retribuciones financiadas con economías no se tendrán en cuenta para el cálculo de todas aquéllas que se determinan en base a porcentajes, ya sea en forma directa o indirecta, cualquiera sea su fuente de financiamiento, excepto que su costo se haya previsto con cargo a dichas economías.

Artículo 5Artículo 5

La Contaduría General de la Nación ajustará los créditos presupuestarios necesarios para la aplicación de la presente Resolución.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, etc.