Artículo 1 — Artículo 1
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Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
(*)
Artículo 2 — Artículo 2
Compútense como bonificados, aquellos servicios prestados por los pilotos y copilotos en aeronaves al servicio de empresas nacionales, independientemente que hasta la vigencia del presente Decreto, se haya efectuado o no el pago de la contribución especial prevista en el artículo 39 de la Ley 16.713 de 3 de setiembre de 1995.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, publíquese, etc.