Decreto317-2001·2001

APORTES PERSONALES Y PATRONALES A LA SEGURIDAD SOCIAL DE AUXILIARES DE SERVICIO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14/08/2001

Fecha de publicación

21/08/2001

Artículos (9)

Artículo 1Artículo 1

El Poder Ejecutivo transferirá a la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) las sumas correspondientes a los tributos personales y patronales destinados a la Seguridad Social que se generen por la regularización de los auxiliares de servicio contratados por las Comisiones de Fomento Escolar.- (*)

Artículo 2Artículo 2

La Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) a través del Consejo de Educación Primaria, efectuará los pagos al Banco de Previsión social (BPS), con cargo a los fondos dispuestos en el artículo anterior.- (*)

Artículo 3Artículo 3

El importe de la transferencia prevista en el artículo 1º se determinará aplicando las tasas de aportación a la Seguridad Social que correspondan, sobre 1,25 (uno con veinticinco) Salario Mínimo Nacional mensual, más la aportación derivada del Sueldo Anual Complementario.-

Artículo 4Artículo 4

Se considerará como máximo a un auxiliar de servicio por escuela, siempre que la vinculación contractual con las Comisiones de Fomento Escolar sea anterior al 31 de diciembre de 2000.-

Artículo 5Artículo 5

Las Comisiones de Fomento Escolar deberán comunicar a la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP), en el plazo y en la forma que ésta determine, la información relativa a su registro en el Banco de Previsión Social, así como toda otra que requiera a efectos de proceder al pago dispuesto en el artículo 2º.- Cuando existan modificaciones en la situación comunicada originalmente, deberán ser notificadas de inmediato a la Administración Nacional de Educación Pública.-

Artículo 6Artículo 6

Los auxiliares de servicio comprendidos en las disposiciones de este Decreto mantendrán su vinculación laboral con las Comisiones de Fomento Escolar, no significando en ningún caso una incorporación a la función pública, estando amparados por el régimen de beneficios de los trabajadores de industria y comercio.-

Artículo 7Artículo 7

La Contaduría General de la Nación realizará los ajustes correspondientes en el crédito presupuestal asignado al Objeto 098 "Servicios Personales para uso exclusivo de Entes Descentralizados del Presupuesto Nacional" y procederá a la actualización del mismo en la cantidad y oportunidad en que se modifique el Salario Mínimo Nacional.-

Artículo 8Artículo 8

Dese cuenta a la Asamblea General.-

Artículo 9Artículo 9

Comuníquese, publíquese, etc..-