Decreto317-2003·2003

SUBASTA DE ACCIONES DE LA CORPORACION NACIONAL PARA EL DESARROLLO - ADMINISTRACION DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE CARRASCO "GENERAL CESAREO L. BERISSO"

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

8 de abril de 2003

Fecha de publicación

13/08/2003

Artículos (18)

Artículo 1Artículo 1

La subasta de la totalidad de las acciones de la Corporación Nacional para el Desarrollo en la sociedad anónima constituida al efecto según el artículo 22 de la ley 17.555 de 18 de setiembre de 2002, se realizará el 27 de agosto de 2003, conforme a las demás condiciones establecidas en la normativa relacionada en la parte expositiva del presente Decreto.

Artículo 2Artículo 2

Establécese como fecha límite para la formulación de consultas el 10 de agosto de 2003 y la fecha límite para la contestación de las mismas a los potenciales oferentes, el 15 de agosto de 2003.

Artículo 3Artículo 3

(*)

Artículo 4Artículo 4

Modifícase el artículo 5º del Decreto 376/2002, en el sentido de establecer que donde dice: "Una vez abonado el precio de las acciones y constituidas las 'Garantías de Contratación del Operador Aeroportuario, Realización de Inversiones e Integración de Capital'..." debe decir: "Una vez abonado el 30% (treinta por ciento) del precio de las acciones y constituidas las 'Garantías de Contratación del Operador Aeroportuario, Realización de Inversiones e Integración de Capital'..."

Artículo 5Artículo 5

Modifícase la "Garantía de Realización de Inversiones", a la que refiere el numeral 4.6 del artículo 4to. del Decreto 376/2002 y el punto ii) del numeral 1.4.1 "Garantías de Contratación del Operador Aeroportuario, Realización de Inversiones e Integración de Capital", del Capítulo 1.4 "Garantías", de la Sección 1 "Marco General", del "Régimen de Gestión Integral", estableciendo que la misma comprenderá una Primera Etapa correspondiente a las obras del Grupo de Obras 1 y 2, según se define en el punto 4.1 del Anexo A del "Régimen de Gestión Integral", en la redacción conferida por el presente Decreto, la que se fija en la suma de U$S 1:500.000 (dólares de los Estados Unidos de América un millón quinientos mil) y una Segunda Etapa correspondiente a las obras del Grupo de Obras 3 y 4, también definidas en dicho Anexo A, la que se fija en la suma de U$S 2:000.000 (dólares de los Estados Unidos de América dos millones).

Artículo 6Artículo 6

Establécese que los porcentajes correspondientes a los grupos de obras sobre la Garantía de Realización de Inversiones a los que refiere la parte final del punto 1.4.2 "Devolución de Garantías", del "Régimen de Gestión Integral", será el siguiente: Garantía de Realización de Inversiones Primera Etapa: Grupo 1: 70%; Grupo 2: 30%. Garantía de Realización de Inversiones Segunda Etapa: Grupo 3: 80%; Grupo 4: 20%.

Artículo 7Artículo 7

Agrégase a la nómina de obras Incluidas en el Grupo 1 "µrea de Movimiento", del punto 4.1 "Definición de Grupos de Obra", del Anexo "A" "Bases Técnicas", del "Régimen de Gestión Integral", la siguiente: "Plan de Puesta a Punto, según se define en el punto 5.1.1 del referido Anexo "A".

Artículo 8Artículo 8

Modifícase el monto de la "Garantía de Cumplimiento de Contrato" a la que refiere el literal b) del artículo 5to. del Decreto 376/002 y el numeral 1.4.3 "Garantía de Cumplimiento de Contrato", del Capítulo 1.4 "Garantías", Sección 1 "Marco General", del "Régimen de Gestión Integral", la que se fija en la suma de U$S 6:000.000 (dólares de los Estados Unidos de América seis millones).

Artículo 9Artículo 9

Sustitúyese el numeral 4.7 "Canon", de la Sección 4 "Condiciones de la Gestión Integral del A.I.C." del "Régimen de Gestión Integral", el que quedará redactado de la siguiente manera: "El canon se define como el precio anual a pagar por el Contratista al Estado como contraprestación por la Administración, Explotación, Operación, Construcción y Mantenimiento del A.I.C. El canon anual se devengará a partir del día de la Toma de Posesión, y será la mayor de estas dos cantidades: a) U$S 2:500.000 (dólares de los Estados Unidos de América dos millones quinientos mil); o b) la suma resultante de multiplicar las unidades de trabajo por U$S 2,30 (dólares de los Estados Unidos de América dos, 30/100), entendiéndose por Unidad de Trabajo a cada pasajero que utilice los servicios del AIC o cada 100 kg de carga o correo. En caso de la Unidad de Trabajo en su modalidad referida a correo o carga, se aplicará la antedicha suma de U$S 2,30 (dólares de los Estados Unidos de América dos, 30/100) sobre las primeras 30.000 (treinta mil) toneladas de carga o correo, la suma de U$S 1,725 (dólares de los Estados Unidos de América uno, 725/1000), sobre las siguientes 10.000 (diez mil) toneladas de carga o correo, esto es entre 30.000 (treinta mil) y 40.000 (cuarenta mil) toneladas de carga o correo y la suma de U$S 1,15 (dólares de los Estados Unidos de América uno, 15/100) a partir de 40.000 (cuarenta mil) toneladas de carga o correo. El monto mínimo de canon anual (literal a) y los valores de la unidad de trabajo (literal b) se ajustarán anualmente por el procedimiento establecido en 4.13. El Contratista abonará el canon anual de la siguiente forma: 1) En el primer año del Contrato: El Contratista abonará el canon anual de la siguiente forma: a) la suma de U$S 1:250.000 (dólares de los Estados Unidos de América un millón doscientos cincuenta mil) que pagará dentro de los 30 (treinta) días siguientes del vencimiento del primer semestre; y b) el saldo, dentro de los 30 (treinta) días siguientes al vencimiento del primer año. 2) En los años siguientes: a) la suma equivalente al 50% del canon anual abonado efectivamente en el año anterior, dentro de los 30 (treinta) días siguientes al vencimiento del primer semestre de cada año; y b) el saldo, dentro de los 30 días siguientes al vencimiento de cada año de Contrato. El atraso en el pago del canon devengará un interés mensual moratorio de LIBOR (180 días) más 2 (DOS) puntos porcentuales. Todo ello sin perjuicio de las sanciones previstas en el presente. El canon será depositado en la Tesorería de la DINACIA (Camino Carrasco 5519) o en el Banco de la República Oriental del Uruguay en la cuenta especial que a estos efectos se indicará, sirviendo la constancia de depósito como carta de pago. Lo percibido por este concepto será destinado a gastos de funcionamiento e inversiones de la DINACIA.

Artículo 10Artículo 10

Sustitúyese el Numeral (2º) "Capacidad económico-financiera", del Punto 2.1.1 "Condiciones de selección y contratación", de la Sección 2 "Operador Aeroportuario", del "Régimen de Gestión Integral", el que quedará redactado de la siguiente forma: "El Operador Aeroportuario deberá contar con un Capital Operativo correspondiente al último ejercicio, no inferior a U$S 50:000.000 (dólares de los Estados Unidos de América cincuenta millones), según balance confeccionado de acuerdo a Normas Internacionales de Contabilidad y auditado. El Capital Operativo se calculará como la suma del Patrimonio Neto más las Deudas Financieras a Corto y Largo Plazo. El Capital Operativo de un grupo de empresas se determinará sumando entre sí los Capitales Operativos de cada una, ponderados por el porcentaje de participación correspondiente.

Artículo 11Artículo 11

(*)

Artículo 12Artículo 12

Agrégase al Numeral 4.3 "Plazo del Contrato de Gestión Integral", de la Sección 4 "Condiciones de Gestión Integral del AIC", del "Régimen de Gestión Integral", lo siguiente: "Dicho plazo podrá extenderse hasta por 10 (diez) años más, a solicitud del Contratista. En tal caso, el Contratista, antes del vencimiento del año 18 contado desde la Toma de Posesión, deberá presentar al Poder Ejecutivo una revisión de su Plan Maestro donde se contemplen las inversiones necesarias para la gestión integral del AIC en el referido plazo y su correspondiente Estudio Económico-Financiero. La propuesta estará sujeta a la aprobación del Poder Ejecutivo, que podrá señalar las nuevas condiciones para que se otorgue la prórroga solicitada. La no concesión de la prórroga solicitada por el Contratista, en ningún caso podrá implicar responsabilidad para el Estado.".

Artículo 13Artículo 13

Agrégase a la Sección "Precio por Servicio de Embarque (en U$S)" del Anexo "F" "Cuadro de Precios" del "Régimen de Gestión Integral", lo siguiente: "Dichos precios fijos entrarán en vigencia a los 30 (treinta) días contados desde la firma del Acta de Inicio de las obras de puesta a punto en el actual Terminal de Pasajeros del AIC, período en el cual el Poder Ejecutivo dictará el correspondiente acto administrativo".

Artículo 14Artículo 14

Modifícase el Punto 5.1.1 "Plan de Puesta a Punto", de Anexo "A" "Bases Técnicas", del "Régimen de Gestión Integral", estableciendo que el Contratista deberá incluir dentro del Plan de Puesta Punto, la implementación de un sistema de embarque al avión protegido de las inclemencias del tiempo (pasarela telescópica o sala móvil "mobil lounge"), el que deberá entrar en servicio al primer día del mes 9 contado desde la Toma de Posesión.".

Artículo 15Artículo 15

Agrégase al Punto 5.1 "Infraestructura Edilicia y Vial del Area Pública", Punto "Gestión de la Conservación y Operación de la Infraestructura", del Anexo "A" "Bases Técnicas", del "Régimen de Gestión Integral", lo siguiente: "Una vez aprobados cada uno de estos dos planes, conjuntamente con el inicio de obras se suscribirán las correspondientes Actas de Inicio de Obras."

Artículo 16Artículo 16

Modifícase el Punto 4.6.9 "Presentación de Proyecto y Cronograma de Obras", del Anexo "A" "Bases Técnicas", del "Régimen de Gestión Integral", el que quedará redactado de la siguiente manera: "El plazo máximo para la puesta en funcionamiento de la nueva Terminal de Cargas sus accesos, la conexión con el Camino Carrasco, el estacionamiento vehicular y las obras complementarias, será el último día del año 5 contado desde la Toma de Posesión. El Proyecto Ejecutivo correspondiente será entregado a la Unidad de Control al menos 60 días antes de la fecha del inicio de las obras. La Unidad de Control tendrá 15 días para aprobarlo. En caso de observaciones el Contratista tendrá 15 días para levantarlas y la Unidad de Control dispondrá de 15 días para su aprobación final."

Artículo 17Artículo 17

Modifícase el Numeral 4.12 "Precios" del "Régimen de Gestión Integral", el que quedará redactado de la siguiente manera: "Los precios de los servicios bajo responsabilidad del contratista y sujetos a la aprobación del Poder Ejecutivo de acuerdo al numeral 4.13 se encuentran establecidos en el Anexo "F". Los valores referidos en dicho Anexo para los precios de aterrizaje y estacionamiento de aeronaves, precios a la carga y precios del régimen de libre prestación de servicio de atención en tierra a aeronaves a cobrarse a quienes presten dicho servicio, constituyen precios máximos, pudiendo el Contratista establecer precios menores si lo considera conveniente. Los precios de embarque referidos en el Anexo "F" se consideran fijos e incluyen lo establecido en el artículo 476 de la ley 16.320 de fecha 1ro. de noviembre de 1992. Los precios por los servicios a las compañías de aviación y que no estén comprendidos en el referido Anexo "F", así como sus modificaciones, serán propuestos por el Contratista y aprobados por la Unidad de Control. Los restantes precios no comprendidos en lo anterior, serán establecidos libremente por el Contratista y deberán ser comunicados a la Unidad de Control con una antelación no inferior a 30 (treinta) días a su vigencia. Todos los precios deberán guardar razonabilidad con los precios del mercado local en consideración a la calidad y tipo de servicio que se presta.- El Contratista podrá proponer a la Unidad de Control, el establecimiento de precios que respondan a modalidades no contempladas cuando su aplicación obedezca a la prestación de nuevos servicios para usuarios y operadores."

Artículo 18Artículo 18

Comuníquese, publíquese, etc.