1.1 PROPOSITO Y ALCANCE.
1.1.1 El presente Reglamento define las misiones y funciones de los
Inspectores en general, la jurisdicción, clasificación, forma de preparar
y llevar a cabo las Inspecciones, así como también toda aquella
documentación que constituyen los informes, partes y documentos de
Inspección.
A su vez, introduce instrumentos tendientes a lograr una mayor eficacia y
eficiencia en la administración del material y medios en servicio en las
diferentes Reparticiones del Ejército Nacional.
1.1.2 Las disposiciones contenidas en este Reglamento se aplican a
cualquier Comando, Instituto, Unidad, Servicio o Repartición, sea cual
fuere su misión, organización, efectivo en personal, equipo que la
contenga o lugar geográfico donde se encuentre asentada o desplegada en
forma permanente o temporal.
1.1.3 El sistema que se implementa en este Reglamento, se basa en el de
"Administración por Objetivos", "Análisis Funcional" y "Control de
Calidad", instrumentando revisiones en los diferentes órdenes para
evaluar resultados de tipo integral, a efectos de aportar elementos de
juicio para ratificar, rectificar o fijar nuevos objetivos y planes de
acción.
1.2 ASPECTOS GENERALES.
1.2.1 A los efectos de lograr un mayor dinamismo en el manejo
administrativo del material y equipo, el Comandante de Apoyo Logístico
del Ejército, por delegación del Comandante en Jefe del Ejército, tiene
la potestad de declarar "Fuera de Uso" aquel material y/o equipo asignado
a las Unidades y Reparticiones que se considere irrecuperable, a
excepción del armamento, pudiendo proceder a su venta por remate o
licitación pública, hasta el límite del monto correspondiente a dos
Licitaciones Abreviadas Comunes.
2.1 INSPECCION.
Es la observación directa que se le realiza a un determinado Comando,
Instituto, Unidad, Servicio o Repartición, por una Autoridad competente,
para evaluar su capacidad funcional, administrativa, técnica y de
material o de otra naturaleza reglamentaria, en forma integral o en
alguna de las áreas consideradas.
2.1.1 Finalidad.
Las Inspecciones tienen por finalidad comprobar en el lugar mismo de su
actividad, el estado de preparación para el cumplimiento de la misión
específica de la Repartición, la instrucción en todas sus fases, el nivel
de entrenamiento alcanzado, el cumplimiento de los Reglamentos,
directrices, planes, órdenes y programas vigentes; así como también el
mantenimiento y estado de materiales, equipos y edificios y la
administración en general de equipamiento, educación, disciplina, moral y
Espíritu de Cuerpo del Personal u otros aspectos que puedan disponerse o
resultar de interés en determinada circunstancia.
2.1.2 Clasificación.
Las Inspecciones se clasifican en:
Acorde a su finalidad: Ordinarias y Especiales.
Acorde a la oportunidad de su realización: Periódicas, Eventuales, por
Cambio de Comando.
Las realizadas por los Estados Mayores se tipificarán como Visitas de
Inspección.
2.2 ACORDE A SU FINALIDAD.
2.2.1 Inspecciones Ordinarias.
2.2.1.1 Son las que se realizan por parte de las Autoridades Orgánicas y
Especiales (acorde a lo establecido en el numeral 3.1.1.7), para evaluar
el funcionamiento integral de un Organismo Militar y su grado de
preparación para el cumplimiento de su misión.
2.2.1.2 Tienen por objeto el contralor de:
2.2.1.2.1 La instrucción en todas sus fases y el nivel de entrenamiento
alcanzado.
2.2.1.2.2 El conocimiento, difusión y aplicación de reglamentaciones,
directrices, planes, órdenes y programas vigentes.
2.2.1.2.3 Las diversas actividades técnicas y docentes.
2.2.1.2.4 El Espíritu de Cuerpo y el estado disciplinario.
2.2.1.2.5 El empleo de los medios disponibles y la distribución del
tiempo para encarar las distintas actividades.
2.2.1.2.6 El estado general de instalaciones, materiales, ganado y
equipo.
2.2.2 Inspecciones Especiales.
2.2.2.1. Son las que se realizan por Autoridades de Organismos Militares
que atienden un área específica, con el objeto de evaluar el
funcionamiento, en lo concerniente a su fase exclusivamente técnica, de
acuerdo a sus reglamentos particulares.
2.2.2.2 Tienen por objeto el contralor de las siguientes áreas
específicas:
2.2.2.2.1 El armamento, material de guerra y administrativo.
2.2.2.2.2 El vestuario, equipo, enseres y abastecimientos.
2.2.2.2.3 El mantenimiento edilicio, obras y construcciones.
2.2.2.2.4 El estado sanitario del personal y del ganado y dependencias
existentes a esos efectos.
2.2.2.2.5 La Instrucción Especial de Bandas Militares.
2.2.2.2.6 La aplicación de programas de instrucción y entrenamiento y
sistemas pedagógicos de Educación Física (Entrenamiento Físico Militar).
2.2.2.2.7 El estado y calidad de la alimentación tanto del personal como
del ganado.
2.2.2.2.8 Los procedimientos e higiene en el manejo de los alimentos y la
confección del rancho del personal.
2.2.2.2.9 El estado, conservación y preservación del Patrimonio
Histórico-Cultural del Ejército.
2.2.3 Auditorías Financiero-Contables.
2.2.3.1 La Auditoría Financiero-Contable, consiste en un proceso para
obtener información sobre los actos o hechos económicos, evaluar con
objetividad e imparcialidad esa información, con el objeto de emitir una
opinión técnica sobre la razonabilidad de las cifras presentadas, así
como dar recomendaciones en cuanto a la forma de operar con respecto al
control interno de la Unidad.
2.2.3.2 A las mismas concurrirá un Equipo de Inspección conformado
atendiendo lo establecido en el numeral 4.2.3.2, del presente
Reglamento.
2.3 ACORDE A LA OPORTUNIDAD DE SU REALIZACION.
2.3.1 Inspecciones Periódicas.
Son las que se practican acorde a una previa planificación y comunicación
por parte del Superior y serán establecidas con la necesaria antelación
en la Orden del C.G.E., que dispondrá las mismas acorde a las siguientes
pautas generales:
2.3.1.1 Las Inspecciones Periódicas que realice el Comandante en Jefe del
Ejército, el Director General de la Enseñanza del Ejército (excepto para
la Inspección de los Institutos que le estén subordinados), los
Comandantes de Brigada de Ingenieros y de Comunicaciones (para la
Inspección de Unidades y Reparticiones que no le están directamente
subordinadas), los Inspectores del C.A.L.E. y los Inspectores de las
Armas, serán comunicadas por la Orden del C.G.E. al inicio del período de
instrucción. A estos efectos, el Director General de la Enseñanza del
Ejército, el Comandante de Apoyo Logístico del Ejército, los Comandantes
de Brigada de Ingenieros y de Comunicaciones y los Inspectores de las
Armas, elevarán al C.G.E. en el mes de enero, en forma consolidada por
Comando y demás Reparticiones dependientes directamente del mismo, las
respectivas propuestas para que el E.M.E. confeccione la propuesta de
publicación en la Orden del C.G.E. del Calendario Anual de Inspecciones.
2.3.1.2 Las Inspecciones Periódicas que realicen los Comandantes de
División, Comandante de Apoyo Logístico del Ejército, Director General de
la Enseñanza del Ejército y 2dos. Comandantes, a las Unidades, Servicios
y Reparticiones que les estén directamente subordinados, serán
comunicadas por la Orden del Comando correspondiente antes del inicio del
período de instrucción.
2.3.1.3 Las Inspecciones Periódicas que realicen los Directores de
Institutos, Comandantes de Brigada, Comandante de Artillería de Ejército,
Directores de los Servicios y Jefes de Unidad, a las Reparticiones,
Comandos, Servicios y Unidades que directamente comandan, serán
comunicadas por la orden correspondiente de cada cuerpo, al inicio del
período de instrucción.
2.3.2 Inspecciones Eventuales.
Se realizarán en cualquier momento y en principio, con un aviso previo no
menor de 72 horas. La comunicación de estas Inspecciones se hará mediante
correo electrónico o de no ser posible, por fax o por Oficio, que por el
conducto del mando remitirá la Autoridad que inspeccione al Comando,
Dirección o Jefatura correspondiente, el que deberá acusar recibo por
radio de la comunicación recibida.
2.3.3 Inspecciones por Cambio de Comando.
2.3.3.1 Cuando se produzcan cambios de Comando en Institutos,
Reparticiones, Servicios y Unidades, se iniciará la Inspección por parte
del Cuerpo de Inspectores del C.A.L.E., debiendo en principio estar la
misma finalizada, antes de los 60 días a partir de la fecha del relevo.
2.3.3.2 El Comando inmediato superior al relevado, deberá:
Asegurar la concurrencia de los Inspectores solicitándolos al C.A.L.E.,
por el canal del mando, visando que la solicitud sea elevada con la mayor
anticipación posible a los efectos del cumplimiento del numeral
precedente. El Departamento IV (Logística) del E.M.E., adoptará las
providencias necesarias y realizará las coordinaciones pertinentes, para
que el C.A.L.E., reciba las comunicaciones correspondientes con la debida
anticipación.
El C.G.E. para los Comandos, Unidades y Reparticiones directamente
dependientes, los Comandos de División y el C.A.L.E., a los fines de
atender lo precedentemente expuesto, coordinarán las fechas de relevo de
las Reparticiones que les estén subordinadas, con el E.M.E., para que
éste por medio del Departamento IV (Logística) del E.M.E., asesore al
Comando General sobre las medidas que permitan atender de la mejor manera
posible la disponibilidad de equipos de Inspectores.
2.3.3.3 El C.A.L.E., informará al C.G.E. los nombres de los Inspectores y
el cumplimiento de lo establecido en el numeral 2.3.3.1.
Cuando por causas insalvables, tal disposición no se pudiera cumplir, el
citado Comando dará cuenta al C.G.E. y dispondrá la adopción de las
medidas conducentes al más rápido inicio de la Inspección.
2.3.3.4 En todos los casos de Cambio de Comando, el C.A.L.E., por
intermedio de sus Inspectores, procederá a levantar inventario de todas
las existencias del Cuartel, llenando los formularios y verificando luego
los saldos con los asientos en los libros, previamente cerrados y
firmados por el Jefe de Unidad saliente al momento de abandonar la
Unidad, conformado por el Segundo Jefe de la misma.
2.3.3.5 El Inspector presente procederá a labrar acta de los resultados
del acto inspectivo, dejando constancia de las diferencias verificadas si
las hubiere, así como de las observaciones que fueran del caso. El acta
producida se confeccionará por triplicado y será firmada por el Inspector
y los Jefes de Unidad saliente y entrante.
2.3.3.6 Los nuevos inventarios, que serán las existencias bajo
responsabilidad del Jefe de Unidad entrante, se confeccionarán por
duplicado y serán firmados por el Jefe entrante, por el Segundo Jefe, por
el Oficial de Administración (u Oficial de Motores según corresponda) y
por el Inspector del C.A.L.E., quien retendrá para sí el original,
dejando una copia en la Unidad.
2.3.3.7 Aún cuando la Repartición hubiese recibido una Inspección
recientemente, por aplicación del Plan Anual de Inspecciones Ordinarias o
Especiales, igualmente se realizará la Inspección prevista en el numeral
2.3.3.1. Si el cambio de Comando se realizara antes de la Inspección
Especial dispuesta en el Plan Anual de Inspecciones, la misma dejará sin
efecto esta última, tomándose la Inspección por Cambio de Comando como
acto sustitutivo de la Inspección Especial, en todos sus efectos. Los
Inspectores que realicen Inspecciones por Cambio de Comando, se ajustarán
a lo establecido en los numerales 7.5 y 7.7 del presente Reglamento.
2.3.3.8 En las Reparticiones comandadas por un señor Oficial General, se
procederá a realizar la Inspección por Cambio de Comando del Cuartel
General o Repartición de servicio perteneciente a ese Comando.
2.4 VISITAS DE INSPECCION.
2.4.1 Son las que realizan los Estados Mayores u Oficiales de Estado
Mayor por orden de su Comando Orgánico, a los Institutos, Reparticiones y
Unidades dependientes, con el objeto de:
2.4.1.1 Promover el relacionamiento y la cooperación entre el Estado
Mayor y los Organismos antes mencionados.
2.4.1.2 Proporcionar información adicional necesaria, a dichos
Organismos, para mejor interpretación de órdenes e instrucciones
impartidas.
2.4.1.3 Supervisar la ejecución de órdenes e instrucciones emitidas.
2.4.1.4 Obtener información para el Comandante, referente a la situación
y condiciones de los Comandos, Institutos, Unidades y Servicios o
Reparticiones del Ejército.
3.1 Las Autoridades que realizan las Inspecciones son:
3.1.1 Autoridades Orgánicas:
3.1.1.1 Comandante en Jefe del Ejército.
3.1.1.2 Comandantes de División de Ejército.
3.1.1.3 Directores de Institutos.
3.1.1.4 2dos. Comandantes de División de Ejército.
3.1.1.5 Comandantes de Brigada y Artillería de Ejército.
3.1.1.6 Jefes de Unidad Básica.
3.1.1.7 Las Autoridades indicadas en el numeral 3.1.2 (a excepción de los
Inspectores de las Armas), cuando inspeccionen las Reparticiones que
integran la sede de su Comando y los que de su mando dependan.
3.1.2 Autoridades Especiales:
3.1.2.1 Comandante de Apoyo Logístico del Ejército.
3.1.2.2 Director General de la Enseñanza del Ejército.
3.1.2.3 Inspectores de las Armas.
3.1.2.4 2do. Comandante de Apoyo Logístico del Ejército.
3.1.2.5 Directores de los Servicios de Ejército.
3.1.2.6 Los Comandantes de las Brigadas de Ingenieros y Comunicaciones,
cuando en cumplimiento de su función logística, inspeccionen material
técnico de su Arma.
3.1.3 Autoridades Auxiliares:
3.1.3.1 Inspector General de los Servicios.
3.1.3.2 Inspectores del C.A.L.E.
3.1.3.3 Auditores del C.G.E.
3.1.3.4 Jefe del Departamento de Estudios Históricos del Ejército.
3.1.3.5 Inspector de Bandas Militares.
4.1 INSPECCIONES ORDINARIAS.
4.1.1 Podrán ser Periódicas o Eventuales.
4.1.2 Serán realizadas personalmente por la Autoridad Orgánica, a los
Comandos, Unidades, Institutos, Servicios y Reparticiones que le estén
subordinados. Las mismas podrán disponer su representación por alguna de
las Autoridades mencionadas en el Capítulo III.
4.1.3 Las Inspecciones Ordinarias se realizarán como mínimo, una vez al
año.
4.2 INSPECCIONES ESPECIALES.
4.2.1 Podrán ser Periódicas o Eventuales y serán realizadas en principio
por las siguientes Autoridades:
4.2.1.1 El Comandante de Apoyo Logístico del Ejército y los Directores de
los Servicios del Ejército, sobre asuntos de su competencia, de acuerdo a
las tareas y acciones específicas establecidas en su misión.
4.2.1.2 Los Inspectores del Comando de Apoyo Logístico del Ejército sobre
asuntos de su competencia específica, establecidos para ellos en la
misión y funciones del Cuerpo de Inspectores del Comando de Apoyo
Logístico del Ejército.
4.2.2 Las Inspecciones Especiales, se realizarán por lo menos una vez
cada dos años en el caso de Unidades Básicas. Esta condición puede
variar, cuando el relevo de Comando de las mismas se efectúe fuera de los
plazos determinados, o cuando el Superior lo estime pertinente.
4.2.3 Auditorías.
4.2.3.1 Podrán realizarse Auditorías por orden del señor Comandante en
Jefe del Ejército, siendo éstas de carácter extraordinario. Las mismas se
ejecutarán para atender situaciones puntuales que se produzcan en algún
Instituto, Unidad o Repartición del Ejército.
4.2.3.2 Las Auditorías que se realicen estarán integradas por dos señores
Oficiales Superiores y un Contador Público de la Fuerza.
4.2.4 Cuando por razones de servicio, coincida una actividad de la
Repartición a inspeccionarse, con la fecha fijada en el Plan Anual de
Inspecciones y dicha actividad implique, un empleo de medios que en forma
sustantiva dificulte la Inspección, la Repartición involucrada deberá
coordinar con el C.A.L.E., la fijación de la nueva fecha que mejor
convenga. Coordinada ésta, el Comando interesado solicitará por la vía
del mando, al C.G.E., el cambio de fecha de Inspección inicialmente
dispuesta en el Plan Anual de Inspecciones Ordinarias o Especiales.
4.3 VISITAS DE INSPECCION.
4.3.1 Podrán ser Periódicas o Eventuales.
4.3.2 Un programa de Visitas de Estado Mayor a las principales Unidades
subordinadas, puede ser propuesto por el Jefe de Estado Mayor
directamente o por los Jefes de Sección. Tales visitas son hechas en
nombre del Comandante por representantes debidamente autorizados y
designados.
4.3.3 El Estado Mayor normalmente asiste al Comandante en la realización
de Inspecciones a las Unidades. En este caso, son llevadas a cabo tal
cual las ordena el Comandante, por un Oficial o Equipo de Oficiales. El
método de Equipo de Oficiales se usa frecuentemente para Inspecciones
tanto Ordinarias como Especiales y en ellos estarán representados las
áreas involucradas. Previamente a la Inspección, el Comandante
subordinado deberá ser informado de la naturaleza y finalidad de la
misma.
5.1 LOS INSPECTORES DE LAS ARMAS.
5.1.1 Los Inspectores de las Armas, son asesores inmediatos del
Comandante en Jefe del Ejército. Las misiones técnicas especiales que les
correspondan, complementarán y detallarán las tareas inspectivas
generales que conciernen especialmente al Comandante en Jefe del Ejército
y deben, en consecuencia, desarrollarse dentro de las siguientes normas
generales:
5.1.1.1 Actúan en misiones inspectivas por delegación del Comandante en
Jefe del Ejército, procurando fundamentalmente lograr una visión de
conjunto a nivel de la Fuerza.
5.1.1.2 Les compete además:
5.1.1.2.1 Realizar estudios, trabajos e informes que interesen directa y
específicamente a su Arma, fundamentalmente en el área operativa, los que
tomarán como base para enfatizar diversos aspectos de sus Inspecciones.
5.1.1.2.2 Considerar el resultado de las Inspecciones que se realicen, a
los efectos de asesorar al Comandante en Jefe del Ejército, ante
eventuales adquisiciones de armamento, material y equipo correspondiente
a su Arma.
5.1.1.2.3 Promover la Unidad de Doctrina, en la instrucción que se
imparte en los Institutos de Enseñanza, Centro de Instrucción y Unidades
del Arma.
5.1.1.2.4 Someter anualmente a consideración del Comandante en Jefe del
Ejército, el programa de Inspecciones a realizar en el año militar. Para
la confección del mismo, deberá tenerse en cuenta la totalidad de
Institutos de Enseñanza, Centro de Instrucción y Comandos y Unidades del
Arma.
5.1.1.2.5 Presentar sus saludos a los Comandos Orgánicos, solicitando las
directivas complementarias para la Inspección, dando cuenta
personalmente, si fuera del caso de los hechos anormales constatados.
5.1.2 Cuando de estudios realizados surjan propuestas para la asignación
o redistribución o baja de material de una dependencia del Ejército
correspondiente a un determinado Servicio, atendiendo a una mejor
funcionalidad operativa de la Fuerza, una vez autorizados por el señor
Comandante en Jefe del Ejército, en caso de armamento y del Comandante de
Apoyo Logístico del Ejército, en los demás casos, se realizará la
comunicación al Estado Mayor del Ejército para los registros que
correspondan por parte del Departamento IV (Logística) del E.M.E. y por
la vía pertinente se pondrá en conocimiento del Servicio correspondiente
para que éste proceda a ejecutar los movimientos respectivos.
5.2 LOS INSPECTORES DEL COMANDO DE APOYO LOGISTICO DEL EJERCITO.
5.2.1 Los Inspectores del C.A.L.E., son auxiliares directos del
Comandante de Apoyo Logístico del Ejército y actuarán por delegación del
mismo.
5.2.2 Los mismos conformarán el Cuerpo de Inspectores del C.A.L.E.,
siendo el Jefe de dicho Cuerpo el Inspector General de los Servicios.
5.2.3 Es responsabilidad del Inspector General de los Servicios:
- Controlar la Unidad de doctrina en los Servicios y demás Reparticiones
dependientes del C.A.L.E., a las Brigadas de Ingenieros y Comunicaciones,
en cuanto al cumplimiento de sus funciones logísticas.
- Inspeccionar las existencias y estado de conservación del material y
armamento que conforman la Reserva de Ejercito, así como el uso adecuado
de los medios.
5.2.4 El Cuerpo de Inspectores del C.A.L.E.:
5.2.4.1 Actúa por delegación del Comandante de Apoyo Logístico del
Ejército, atendiendo los estudios, trabajos e informes que interesan
directamente a su especialidad.
5.2.4.2 Para llevar adelante una Inspección Especial (Periódica o
Eventual) o por Cambio de Comando, se conformará un Equipo de Inspección,
dispuesto por el C.A.L.E., el cual se integrará de la siguiente manera:
5.2.4.2.1 Inspector/es (según lo exija la complejidad de la Inspección).
5.2.4.2.2 Técnicos Especialistas de las áreas que se vayan a
inspeccionar.
5.2.4.2.3 Personal Administrativo (chofer, operador P.C., etc.).
5.2.4.3 Inspeccionarán las actividades técnicas y las existencias
provistas por los Servicios dependientes del C.A.L.E. o por las Brigadas
de Ingenieros y de Comunicaciones, así como la aplicación de los recursos
correspondientes a cada área objeto de la Inspección, existentes en cada
Comando, Instituto, Unidad o Repartición del Ejército, de acuerdo a los
Reglamentos particulares de cada Servicio del Ejército, Brigada de
Ingenieros o de Comunicaciones a que correspondan.
5.2.4.4 Inspeccionarán además:
- Las instalaciones y procedimientos correspondientes al manejo de los
alimentos, así como las normas de higiene para la confección del rancho
del personal.
- El estado sanitario, instalaciones y calidad de la alimentación del
ganado.
5.2.4.5 Tendrán facultades de decisión en los casos de altas y bajas de
equipamiento por vida útil vencida, material obsoleto o irrecuperable
para la Unidad, disponiendo la remisión del mencionado material al
Servicio que correspondiere, para ser recuperado o declarado fuera de uso
por la autoridad competente acorde a lo establecido por la Ley y proceder
a su posterior enajenación. La baja del material de la Unidad o
Repartición, así como su evacuación al Servicio que correspondiere deberá
estar ejecutada en un plazo no mayor a 30 días contados desde la
finalización de la Inspección.
5.2.4.6 Los Técnicos Especialistas serán provistos por los diferentes
Servicios que dependen del C.A.L.E. o las Brigadas de Ingenieros y
Comunicaciones que integran el S.A.L.E., debiendo los señores Inspectores
coordinar la necesidad de este apoyo técnico, con la antelación que sea
del caso.
5.2.4.7 Evaluarán los resultados de las Inspecciones realizadas,
integrarán la información y documentos que generen otros órganos y
producirán las conclusiones y/o recomendaciones según corresponda.
5.2.4.8 Mantendrán estrecha coordinación y enlace técnico con los
Inspectores de las Armas, Cuerpo de Auditores y Estados Mayores de
Comandos y Grandes Unidades.
5.3 CUERPO DE AUDITORES.
5.3.1 El Cuerpo de Auditores, dadas sus características especiales,
dependerá del señor Comandante en Jefe del Ejército, a través de la
O.P.P.E., siendo accionado por él, acorde a lo previsto en el numeral
4.2.3 del presente Reglamento. Dicha Oficina, orientará y proporcionará
la información necesaria al Cuerpo de Auditores, recabando del
Departamento Financiero Contable del E.M.E. los datos correspondientes.
5.3.2 Estará integrado con señores Oficiales Superiores y Contadores
Públicos de la Fuerza.
5.3.3 Tendrá por cometido, realizar las Auditorías Financiero Contables,
que disponga el Comandante en Jefe del Ejército, acorde a lo establecido
en el numeral 6.6 del presente Reglamento.
5.4 EL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS HISTORICOS DEL EJERCITO.
5.4.1 El Jefe del Departamento de Estudios Históricos del Ejército
dependerá técnicamente y a los efectos inspectivos del Jefe del Estado
Mayor del Ejército, desarrollando sus tareas acorde a las Directivas del
C.G.E. y dentro de las siguientes normas generales:
5.4.1.1 Ejercer el control técnico, operativo y administrativo sobre los
Museos del Ejército y Monumentos Militares, así como tareas de
restauración, mantenimiento y conservación de los mismos.
5.4.1.2 Realizar Inspecciones Técnicas, a los efectos de verificar la
correcta categorización del material que forma parte del Patrimonio
Histórico Cultural del Ejército, constatar diferencias museológicas que
se puedan encontrar y proponer cambios transitorios o definitivos de
piezas de valor histórico que le den el realce y armonía necesaria a los
diferentes Museos de la Fuerza.
5.5 ELEMENTOS A TENER EN CUENTA POR LOS INSPECTORES AL REALIZAR TAREAS
INSPECTIVAS.
5.5.1 La instrucción tiene por única finalidad, la preparación para
conflictos bélicos y dentro de éstos, su acto capital, el combate.
5.5.2 En el área operativa, se deben enfocar a la Inspección del
cumplimiento de los objetivos y niveles establecidos en las Normas,
Procedimientos y Técnicas de Instrucción y en las Directivas Anuales de
Instrucción y Entrenamiento.
5.5.3 Los Documentos Guías para la Evaluación de la Instrucción vigentes
(Sistema de Instrucción y Evaluación del Ejército, Manual de Evaluación
Operacional y Programas Padrones de Instrucción y Evaluación) , son los
que servirán como base para planificar sus Inspecciones.
5.5.4 Es en los Reglamentos en donde se refleja la Doctrina de Empleo del
Ejército Nacional y los aspectos puramente tácticos y técnicos de la
instrucción, entrenamiento y educación de Tropas y Servicios
consecuente.
5.5.5 Los Jefes de Reparticiones, Unidades y Sub-Unidades, deben
desarrollar sus actividades con la libertad de acción que sea requerida,
para el mejor logro de los objetivos finales.
5.5.6 La presencia de los señores Inspectores en los Ejercicios Prácticos
y el contacto con los Jefes y Directores, brinda resultados más eficaces
que las mejores directrices escritas.
5.5.7 Las Inspecciones Ordinarias, son más provechosas, cuando se
realizan bajo condiciones de exigencia de clima, terreno y medios, por
cuanto son las dificultades, las que pondrán en evidencia el grado de
instrucción y entrenamiento de las Tropas y en última instancia su
capacitación profesional.
5.5.8 En consecuencia, en lo referente a las Inspecciones Ordinarias, se
procurará que en lo posible no interfieran con la instrucción y
ejercicios militares que deban desarrollar los Comandos, Institutos y
Unidades.
5.5.9 Los Inspectores, al resaltar los errores y aciertos observados
durante el desarrollo de la tarea inspectiva, no persiguen otro objetivo
que el de un correcto desempeño de sus obligaciones que procura el
mejoramiento profesional, inspirado en los Reglamentos, la experiencia y
la lógica.
5.5.10 El cambiar impresiones y experiencias a todo nivel, permite
conocer puntos de vista que conducirán a lograr la mejor Unidad de
Doctrina.
5.5.11 Las dificultades que puedan presentarse para la inspección, en
ejercicio y maniobras, por carencias normales en los recursos o en las
dotaciones, como asimismo en la aptitud de los campos disponibles por las
Unidades, para posibilitar el normal desarrollo de estacionamientos,
marchas, maniobras tácticas y tiro, serán subsanadas reduciendo el marco
de los ejercicios, a las posibilidades que brinde el campo de instrucción
disponible y mediante la sustitución de fracciones no constituidas
íntegramente, por grupos de comando y órganos de correspondientes. Se
podrá así llegar, si fuere necesario, a reducir las actividades a
Ejercicios de Cuadros sin Tropa, donde sólo intervengan, además de los
expresados órganos de comando y comunicaciones, algunas Unidades de
Maniobra, de Fuego o de Apoyo, con efectivos aproximados a los del Nivel
3 de las T.O.E.
5.5.12 Los Inspectores, serán reunidos por el Superior del que dependan,
al inicio y al final del año militar, o cuando las circunstancias
ameriten reuniones extraordinarias, a fin de aportarle a dicho Superior,
impresiones, formularle sugerencias de interés común, que permitan
unificar criterios y si fuera del caso establecer, nuevas normas o
ajustar las existentes, en lo referente a la organización y ejecución de
tareas inspectivas.
6.1 El día y a la hora que se haya fijado para la Inspección (por la
Orden correspondiente o por Oficio), la Unidad o Repartición a
inspeccionar, deberá rendir honores a las Autoridades, acorde a lo
establecido en los Anexos Nro. 1 y Nro.2 del R.G. 29-2 (Reglamento de
Ceremonial y Protocolo del Ejército).
6.2 En los casos en que el Inspector sea de menor graduación o menos
antiguo que el Jefe de la Unidad o Repartición Militar a inspeccionar o
cuando razones del Servicio, derivadas de órdenes emitidas por Comandos
ejercidos por un Oficial General, justifiquen la no presencia del Jefe de
Unidad, éste se hará representar en los actos a que de lugar dicha
Inspección, por el 2do. Jefe u Oficial que corresponda.
6.3 Sin perjuicio de lo que a continuación se establece, como guía para
la efectivización de las Inspecciones, las Autoridades correspondientes
comunicarán por oficio y por vía del mando, al Comandante, Director o
Jefe inspeccionado como mínimo con 72 horas de anticipación, el Programa
de Inspección, en el que constará su desarrollo cronológico y los
diversos aspectos a inspeccionar.
6.4 Toda Inspección Ordinaria constará de dos partes: Inspección
Preliminar e Inspección de la Instrucción.
6.4.1 Inspección Preliminar.
6.4.1.1 Estará compuesta por:
6.4.1.1.1 Revista del Conjunto de la Unidad considerada, en la cual se
pondrá especial énfasis en: apostura y marcialidad de la tropa, precisión
en los movimientos, corrección y limpieza de uniforme y armamento.
6.4.1.1.2 Revista de Detalle, que se pasará en los alojamientos del
Personal, almacenes, depósitos, parques y locales en general del Cuartel,
en cuyo momento el Jefe de la Unidad inspeccionada, entregará los estados
y relaciones de los efectos que se presentan a la inspección.
6.4.1.2 Durante la Inspección Preliminar, la Autoridad que la lleve a
cabo pondrá especial énfasis en el análisis de:
6.4.1.2.1 Revista de conjunto a la Unidad, que comprende:
a) Apostura y marcialidad.
b) Precisión de los movimientos ejecutados.
c) Impresión respecto a su aptitud física.
6.4.1.2.2 Disciplina, que se desprende de los:
a) Actos realizados durante la inspección.
b) Corrección y porte del uniforme.
c) Sumarios instruidos en la Unidad.
d) Pases a la Justicia Militar.
e) Sanciones de arresto de rigor del Personal Superior.
f) Sanciones de arresto de rigor del Personal Subalterno.
g) Sanciones de arresto simple del Personal Superior.
h) Sanciones de arresto simple del Personal Subalterno.
i) Cuadros y libretas de sanciones y partes.
6.4.1.2.3 Equipo.
Comprende el Estado de presentación de:
a) Vestuario.
b) Calzado.
c) Utiles y equipo individual.
d) Monturas, recados y accesorios.
e) Camas (colchones, almohadas, sábanas y fundas).
f) Roperos (ropa interior, equipo y efectos de aseo personal).
g) Menage individual.
Deberá dejarse constancia de si existe o no el completo correspondiente
al efectivo de la Unidad o Repartición, así como de los equipos
incompletos y demás aspectos que merezcan la consideración del Superior.
6.4.1.2.4 Material y Armamento.
Comprende en general el estado de conservación de:
a) Armamento en servicio y en depósito.
b) Armamento en reparación en el Servicio correspondiente.
c) Municiones en servicio y en depósito.
d) Correajes en servicio y en depósito.
e) Vehículos tácticos y administrativos.
f) Maquinaria y equipo de Ingenieros en las Unidades de esta Arma.
6.4.1.2.5 Medios de Tiro e Instrucción, comprendiendo en general:
a) Polígonos de Tiro.
b) Aparatos de puntería.
c) Blancos.
d) Equipos de simulación.
e) Reductores de Tiro.
f) Accesorios y Ayudas de Instrucción.
6.4.1.2.6 Herramientas, comprendiendo en general:
a) Estado y conservación de las herramientas en servicio y en depósito.
b) Herramientas necesarias para el completo reglamentario.
c) Herramientas de los Parques, Talleres y las que contienen material de
Artillería e Ingenieros.
6.4.1.2.7 Material técnico, comprendiendo en general:
a) El estado y conservación del material técnico.
b) Material técnico necesario para el completo reglamentario.
6.4.1.2.8 Material de Comunicaciones e Informática, comprendiendo en
general:
a) El estado y conservación del Material de Comunicaciones e Informática
y verificación de su funcionamiento.
b) Material necesario al completo reglamentario.
6.4.1.2.9 Material de Bandas Militares, comprendiendo en general:
a) Estado general de conservación y mantenimiento del instrumental y
material de Bandas.
6.4.1.2.10 Material de Museos, comprendiendo en general:
a) Estado general de conservación y mantenimiento del material de
Museos.
6.4.1.2.11 Ganado, comprendiendo en general:
a) Estado general del ganado, herrado y entrenamiento, del
correspondiente a Oficiales Superiores, Jefes y Oficiales (los mismos
aspectos anteriores se considerarán respecto al ganado de silla y de tiro
de la Unidad).
b) Animales necesarios al completo reglamentario.
c) Estado de situación del racionamiento.
d) Actualización de los listados del ganado caballar en relación a
categoría y especialidad.
6.4.1.2.12 Combustibles y lubricantes, comprendiendo el contralor de:
a) Cantidades recibidas y su uso.
b) Cumplimiento de prescripciones reglamentarias y directrices.
c) Estado de los depósitos y reservas.
6.4.1.2.13 Administración Documental, comprendiendo el contralor de lo
siguiente:
a) Libretas de Anotaciones Personales de Oficiales Superiores, Jefes y
Oficiales, según corresponda.
b) Informe Anual de Calificaciones de Personal Superior, sub- Oficiales
Mayores y Sargentos 1ros., Hoja de Servicios y Hechos de Sargentos,
Legajos de Clases y Soldados.
c) Libretas de Licencia, Sanciones, Partes de Enfermo y Vencimientos de
Contratos Militares.
d) Libros de Ordenes y Novedades.
e) Horario, distribución del tiempo y Programas de Materias y quincenales
de Instrucción Verificación de su ejecución efectiva y adecuación, en la
Repartición, del concepto que al respecto sustenta el Superior.
f) Fichas Avanzadas y Libro de Instrucción, Boletines y Gráficos de
Asistencia a la Instrucción.
g) Partes e informes diversos.
h) Carpetas de Inventarios e informes de Viviendas del Personal
Subalterno.
i) Archivo de la Unidad y Sub-Unidades.
j) Elementos cartográficos de su zona de acción.
k) Red de Comunicaciones de su zona de acción.
l) Estado de los trabajos estadísticos.
m) Historial del material, vehículos, maquinarias, etc.
6.4.1.2.14 Estado de conservación de las dependencias del Cuartel, lo que
comprende:
a) Trabajos de conservación.
b) Grado de cumplimiento del Plan Director.
c) Necesidades futuras.
6.4.2 Inspección de la Instrucción.
6.4.2.1 Se realiza evaluando la eficiencia y eficacia de la Instrucción
controlando el empleo de recursos, la consecución de los objetivos y su
contribución para el cumplimiento de la misión asignada al Comando,
Unidad, Instituto, Servicio o Repartición.
6.4.2.2 Para ello deberán verificar los objetivos específicos
determinados y el resultado de la Instrucción.
6.4.2.3 Esta Inspección comprende:
6.4.2.3.1 Instrucción Colectiva Táctica.
Niveles tácticos de capacidad para el combate.
6.4.2.3.2 Instrucción Colectiva Técnica.
Utilización de armamentos y equipos, ya sean individuales como
colectivos, el desempeño eficaz en su manejo y empleo.
Tiro con armamento individual y colectivo.
6.4.2.3.3 Ejercicio Práctico.
Desarrollo de un Ejercicio, que permita la evaluación de las Tareas y
Acciones que se desprenden de la misión del Ejército Nacional.
6.4.2.3.4 Academia de Oficiales.
Acervo cultural, profesional, capacidad para el Comando y desarrollo de
técnicas de instrucción. Temas tácticos y técnicos desarrollados,
conferencias y trabajos monográficos ejecutados por el Personal Superior.
Se controlará particularmente que se realice una maniobra de cartas, como
mínimo, en el año, a nivel Unidad.
6.4.2.3.5 Información y Educación de las Tropas.
Conocimiento de la Misión y Tareas del Ejército, el rol del Soldado en la
sociedad, y la información que lo sitúe positivamente en el medio militar
y civil en que desarrolla su actividad.
Conocimiento de las pautas generales de conducta y cualidades militares
establecidas en los Manuales vigentes.
6.4.2.3.6 Instrucción Cívico Democrática Cumplimiento de programas que
visen el desarrollo de virtudes humanas encaradas en el aspecto militar y
cívico, reafirmando la disciplina, la moral militar y el significado del
sistema republicano democrático y apreciación personal sobre los
resultados alcanzados.
6.4.2.3.7 Educación Física (Entrenamiento Físico Militar).
Aptitud física necesaria (fuerza, resistencia, agilidad y coordinación)
para el combate. Se controlará particularmente la realización del Test de
Aptitud Física, acorde a las disposiciones emitidas al respecto por el
C.G.E.. Se controlará asimismo el nivel de práctica de deportes propio
del Arma. En las Armas Montadas, se inspeccionará el nivel de instrucción
del Personal Superior con su caballo de armas y/o deportivo.
6.4.2.3.8 Instrucción de Bandas.
Estado de instrucción y repertorio musical correspondiente.
6.4.3 El Inspector hará tomar nota a su Ayudante, de todas las
observaciones que puedan constituir un elemento de juicio para su crítica
y mismo para la calificación del Personal Superior. A los efectos, se
procurarán los Formularios para el Parte de Inspección Ordinaria
Preliminar y Formulario de Parte de Inspección Ordinaria de Instrucción
(Anexos 1 y 2 al presente Reglamento).
6.5 Las Inspecciones Especiales Periódicas se realizarán en base a la
guía general que anualmente, en el mes de enero, se elevará para la
aprobación del Comandante en Jefe del Ejército previo asesoramiento al
respecto del E.M.E.. Sobre la base de la misma y teniendo en cuenta lo
establecido en el numeral 6.3 de este Reglamento, las autoridades
pertinentes ejecutarán este tipo de Inspección.
6.6 Auditoría Financiero Contable.
6.6.1 Es la revisión de los Estados Contables por parte de un profesional
independiente con base en las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas,
con el objeto de emitir una opinión técnica sobre la razonabilidad de las
cifras presentadas en dichos Estados Contables, así como dar
recomendaciones en cuanto a la forma de operar con referencia al Control
Interno de la Unidad.
6.6.2 Principales procedimientos de Auditoría.
a) Inspecciones oculares (recuentos, arqueos).
b) Confirmaciones de terceros .
c) Pruebas matemáticas.
d) Revisión conceptual.
e) Inspección de documentos y registros (cotejo de documentación
respaldante con registros contables).
f) Examen de documentos importantes (contratos, estatutos, actas,
títulos, etc.).
g) Indagación oral y observación de actividades.
6.7 Cuando un Oficial de Estado Mayor, realiza una Visita de Inspección
enmarcará su actuación acorde los fines establecidos en el numeral 2.4 de
este Reglamento. En tal sentido, visita en primer término al Comandante
de la Unidad correspondiente, le informa del propósito de su misión,
solicita facilidades para el cumplimiento de la misma y antes de
retirarse informa al Comandante de los hechos que ha observado y pondrá
en conocimiento del Superior. Cuidadosamente, evitará críticas e
interferencias con las responsabilidades del Organo Superior Orgánico y
del Comandante subordinado.
Sección 1.
INFORMES DE INSPECCION.
7.1 INFORMES DE INSPECCION ORDINARIA.
7.1.1 El Informe de la Inspección realizada, contendrá, en principio, en
forma breve, clara y concisa, los siguientes elementos:
7.1.1.1 Secuencia general de la Inspección.
7.1.1.2 Resumen general de:
a) Estado de materiales y equipos tácticos, técnicos y administrativos.
b) Estado del ganado (únicamente para Caballería y Artillería).
c) Cantidades necesarias al completo de su efectivo.
7.1.1.3 Situación de la documentación administrativa.
7.1.1.4 Estado general del cuartel y sus dependencias.
7.1.1.5 Situación de la Instrucción.
7.1.1.6 Juicio comparativo con la Inspección anterior.
7.1.1.7 Juicio crítico de la inspección realizada y opinión personal
formada a través de la misma sobre:
a ) El Comandante, Director o Jefe de la repartición.
b) El segundo en el mando.
c) Los integrantes del Estado Mayor (a nivel Jefe de Estado Mayor y Jefes
de División o Sección según corresponda).
Para el caso que por el nivel de la Repartición inspeccionada, los
integrantes del Estado Mayor cumplan función dual, se priorizará para el
juicio correspondiente, la función de mando de tropas.
d) Comandantes de las fracciones que integran la Repartición
inspeccionada (en el caso de la Unidad, se considerará aquí a los
Comandantes de Compañía, Escuadrón o Batería).
e) Personal Superior no considerado en los literales anteriores.
f) Los Sub-Oficiales, Clases y Alistados.
7.1.2 En carácter de Anexo se adjuntarán las relaciones del personal
inspeccionado, estado del material, equipo y ganado, que serán
presentados al Inspector por el Comandante, Director, Jefe de la
Repartición inspeccionada o su representante según corresponda, cuando
éste se constituya en los locales correspondientes del Cuartel.
7.2 INFORMES DE INSPECCION ESPECIAL.
7.2.1 Concordante y simultáneamente con lo establecido en el numeral 6.5,
las Autoridades citadas en numeral 3.1.2, remitirán por el conducto del
mando, para ser sometidos a la aprobación del Comandante en Jefe del
Ejército, en el mes de enero, los elementos que en forma breve, clara y
concisa consideran que deberán contemplarse en los Informes de las
Inspecciones Especiales.
Los criterios que sustentarán la confección de la documentación
precitada, estarán basados en los aspectos de competencia específica que
fija el Decreto-Ley Nro. 15.688, como misión a las Autoridades Especiales
a que hace referencia el numeral 3.1.2 de este Reglamento.
7.2.2 Además de lo precitado, los Informes de Inspección Especial
constarán de:
7.2.2.1 Relación de efectos inspeccionados incluyendo su estado de
funcionamiento y conservación.
7.2.2.2 Cantidades necesarias al completo de su efectivo.
7.2.2.3 Opinión personal del Inspector sobre los aspectos destacables de
la inspección, incluyendo sugerencias.
7.2.2.4 Todo otro aspecto que oportunamente el Estado Mayor del Ejército
asesore se deba incluir.
7.2.2.5 Las conclusiones y/o recomendaciones del resultado del análisis
de los Partes de Inspección, que permitan mejorar el funcionamiento de la
Unidad o Repartición y/o detectar eventuales problemas de deterioro de
materiales y equipos.
7.2.3 Los Inspectores del C.A.L.E., procederán a emitir una Nota de
Concepto sobre el Oficial de Administración y Oficial de Motores, según
corresponda, de las Unidades inspeccionadas, sobre aquellos aspectos
inherentes a la función logística y de relacionamiento con el Servicio
respectivo. Dicha Nota, será remitida al Jefe Calificador, de los
referidos señores Oficiales, para ser incluida en el Informe Anual de
Calificación, constituyendo un elemento de juicio a tenerse en cuenta en
la calificación anual, tal cual lo indican las leyes y reglamentaciones
en vigencia.
7.3 INFORMES DE AUDITORIAS.
7.3.1 El Equipo de Auditores que realice un acto de Auditoría en una
Unidad o Repartición, producirá un informe, que elevará al Comandante en
Jefe del Ejército, por intermedio de la O.P.P.E., que atienda básicamente
los parámetros establecidos en el numeral 6.6.2, proponiendo un plazo
para reiterar la misma, en caso de haberse efectuado observaciones y/o
constatado irregularidades.
7.3.2 Una vez procesado y visado el informe de la Auditoría, se remitirá
una copia del mismo al Comando Superior de la Unidad inspeccionada.
7.3.3 Las Auditorías tendrán, además de la evaluación de la gestión
económica financiera, un fin didáctico o docente, realizando las
evaluaciones con objetividad y minuciosidad, comunicando por el canal del
mando los resultados a los respectivos interesados.
7.3.4 Los Auditores procederán a efectuar un Juicio Concreto del Personal
Superior de la Unidad o Repartición auditada, el cual se asentará en el
Formulario N° 4 del Informe Anual de Calificaciones, de los referidos
señores Oficiales, constituyendo este un elemento de juicio a tener en
cuenta en la calificación anual, tal cual lo indican las leyes y
reglamentaciones en vigencia.
7.4 INFORMES DE VISITAS DE INSPECCION.
7.4.1 El Comandante en Jefe del Ejército por intermedio del Jefe de
Estado Mayor del Ejército, los Comandantes de División de Ejército, el
Comandante de Apoyo Logístico del Ejército, los Comandantes de Brigada y
de Artillería de Ejército, cuando dispongan que sus Estados Mayores
respectivos realicen Visitas de Inspección, ordenarán en cada caso, que
en el informe correspondiente consten los elementos que para cada
circunstancia deban visarse con particular atención.
7.4.2 Sin perjuicio de lo explicitado en el numeral anterior, el
precitado informe se cerrará con la opinión personal de quien reciba la
orden de practicar la Visita de Inspección y las sugerencias que estime
pertinentes, a efectos del mejor cumplimiento de la misión y de las
prescripciones fijadas por parte del Comando Superior de la Repartición
visitada. Los citados informes, no estarán comprendidos en lo dispuesto
en los numerales 7.5 y 7.6 de este Reglamento. En tal sentido se
establece que los Oficiales de Estado Mayor que realicen Visitas de
Inspección, a su regreso al Cuartel General correspondiente, producirán
un breve informe escrito con el resultado de su visita.
7.4.3 Este informe, debe circular por las Secciones de Estado Mayor
interesadas y constituirá un medio práctico de proporcionar información
convincente sobre problemas de interés a las diferentes Secciones de
Estado Mayor, habilitándolas para actuar.
7.5 Los Informes de Inspección de las Autoridades establecidas en el
numeral 3.1.3.1 y 3.1.3.2, (Inspector General de los Servicios e
Inspectores del C.A.L.E.), serán elevados por la vía del mando al
Comandante de Apoyo Logístico del Ejército, antes de los 30 días de haber
finalizado la misma, quien los hará analizar por su Estado Mayor,
estableciendo las conclusiones y/o recomendaciones citadas en el numeral
7.2.2.5.
Una vez procesados estos informes, se elevarán, el original al Comandante
en Jefe del Ejército para su procesamiento por el E.M.E., y una copia al
Comandante de División de Ejército o Director General de la Enseñanza del
Ejército, según corresponda, y otra al Comandante, Director o Jefe de la
Repartición inspeccionada, sin perjuicio de las comunicaciones o informes
verbales que surgieran o aclaren las observaciones emanadas de la
Inspección.
En el caso de las Autoridades establecidas en el numeral 3.1.3.2
(Inspectores del Comando de Apoyo Logístico del Ejército), en todas las
oportunidades, procederán de igual manera a lo establecido
precedentemente, pero además elevarán otra copia del Informe de
Inspección, a la Dirección del Servicio o Comando de Brigada de
Ingenieros o Comunicaciones (en funciones de servicio) según
corresponda.
7.6 Los Informes de Inspecciones Especiales, siempre que se orienten al
control de existencias, deberán incluir una copia más, que quedará en
poder de la Unidad o Repartición inspeccionada como antecedente.
Sección 2.
PARTES DE INSPECCION.
7.7 El Parte de Inspección constituirá un cuadro resumen de las materias
o puntos concretos sometidos a la Inspección, con las calificaciones que
surjan de este acto, discernidas por la autoridad que realizó la misma a
los Oficiales Superiores, Jefes y Oficiales y que se elevarán y remitirán
según corresponda, el original, al superior de quien dependa la
Repartición inspeccionada y el duplicado, a la Autoridad que dispuso la
Inspección. El original será inserto por el mando que lo recibe (o que
realizó la Inspección, según corresponda) en el Informe Anual de
Calificación del Personal Superior que ha sido inspeccionado y el
duplicado, servirá entre otras finalidades que oportunamente se
dispongan, como pauta comparativa para futuras Inspecciones y para las
calificaciones que de tal comparación se deriven.
7.8 Los Inspectores tendrán presente, tanto en el acto de la Inspección
como en el momento en que redacten el Parte de Inspección, los
Reglamentos que orientan y regulan la vida en cada Unidad, Instituto o
Repartición y especialmente, la finalidad esencial de dichos organismos,
en el marco de la Institución Ejército.
7.9 En los ANEXOS N° 1 y N° 2 se establece una guía para los Formularios
de los Partes de Inspección Ordinaria Preliminar y de Instrucción, que
servirán para orientar la tarea de los Inspectores.
7.10 Los Partes de Inspección Especial, tendrán la forma que
concordantemente con lo dispuesto en el numeral 6.5 de este Reglamento,
las autoridades citadas en el numeral 3.1.2, sometan a la aprobación del
Comandante en Jefe del Ejército y de lo que el mismo disponga, sobre la
base del lineamiento en que está conformado el Formulario No.4 del
Informe Anual de Calificación.
7.11 Los Partes de Inspección de las Autoridades establecidas en 3.1.3.2
(Inspectores del C.A.L.E.) y sin perjuicio de lo establecido en 7.7,
serán elevados al Comandante de Apoyo Logístico del Ejército, a los
efectos del procesamiento por su Estado Mayor, acorde a lo establecido en
el numeral 7.5.
8.1 Las normas que contiene el presente Reglamento General para las
Inspecciones y Auditorías, así como los formularios en él agregados,
indican claramente y en general, los objetivos a alcanzar y se refieren
en particular, a las bases y el marco, con arreglo a los cuales, deberán
los Inspectores desarrollar su actividad, dejando a la iniciativa de cada
uno, el establecer el Programa de la Inspección en detalle.
Este Programa deberá estar de acuerdo especialmente con las
circunstancias que caracterizan cada caso particular, ya que cada Unidad
del Arma, Instituto y Servicio, tiene exigencias propias a satisfacer en
su capacitación, como en su empleo. De todo esto deberá dejarse
constancia circunstanciada, en el Informe de Inspección correspondiente.
8.2 Anualmente, las Autoridades Orgánicas y Especiales, coordinarán con
sus respectivos Inspectores, el alcance de las Inspecciones y los
objetivos a evaluar. Las Autoridades Especiales confeccionarán un Plan de
Inspecciones que someterán a aprobación de la Autoridad Superior.
8.3 Las Autoridades Auxiliares tendrán libre acceso a todos los
Organismos y Reparticiones del Ejército y a los ejercicios, maniobras,
etc., que aquellos realicen y siempre dentro de tal cuadro, podrán
mantener enlace directo con las Autoridades y Reparticiones del Ejército,
pudiendo obtener de las mismas, los datos, informes, copias de estudios,
trabajos, etc., que consideren útiles al desempeño de sus funciones.
8.4 Toda sugerencia de modificaciones al presente Reglamento será elevada
por vía del mando al Comandante en Jefe del Ejército, el que de
considerarlo pertinente, lo someterá a la aprobación del Poder
Ejecutivo.
ANEXO No. 1.
FORMULARIO PARA EL PARTE DE INSPECCION ORDINARIA PRELIMINAR No.________
UNIDAD INSPECCIONADA_________________________________
FECHA ASPECTOS OPINION DE LA
A CALIFICAR AUTORIDAD QUE
DIA MES AÑO (Se asientan en la columna INSPECCIONA (1)
"Materia Inspeccionada")
1 REVISTA DE CONJUNTO.
1.1 Formalidades del Ceremonial.
1.2 Apostura y marcialidad de las tropas.
1.3 Precisión de movimientos.
1.4 Aspecto general de uniformes.
1.5 Aspecto general de armamentos.
2 LOCALES.
2.1 Alojamientos y despachos de Jefes.
2.2 Alojamientos y despachos de Oficiales.
2.3 Alojamientos de Personal Subalterno.
2.4 Guardia de Prevención y dependencias.
2.5 Enfermería.
2.6 Policlínica Médica.
2.7 Policlínica Odontológica.
2.8 Dependencias del Oficial de Administración.
2.9 Parques y Cobertizos.
2.10 Casino y Comedor de Oficiales.
2.11 Casino y Comedor de Tropa.
2.12 Salas de Instrucción.
2.13 Sala de Radio.
2.14 Locales de ventas del S.CC.MM.
3 DEPENDENCIAS GENERALES.
3.1 Canchas de Deportes.
3.2 Pistas de obstáculos y entrenamiento.
3.3 Polígonos de tiro.
3.4 Campos de entrenamiento.
4 TALLERES.
4.1 De mantenimiento de vehículos.
4.2 De mantenimiento de Armas.
4.3 Peluquería.
4.4 Zapatería.
4.5 Talabartería.
4.6 Sastrería.
5 EQUIPO.
5.1 Vestuario.
5.2 Calzado.
5.3 Utiles y equipo individual.
5.4 Monturas, recados y accesorios.
5.5 Equipo de dormir.
5.6 Roperos.
5.7 Menage individual.
6 MATERIAL Y ARMAMENTO.
6.1 Armamento Individual.
6.2 Armamento Colectivo.
6.3 Munición y granadas.
6.4 Correajes.
7 VEHICULOS.
7.1 Vehículos tácticos.
7.2 Vehículos Administrativos.
7.3 Remolques y material rodante.
7.4 Vehículos de tracción animal.
8 MATERIAL TECNICO Y HERRAMIENTAS.
8.1 Equipos Especiales.
8.2 Maquinaria y Equipos de Ingenieros en las Unidades de
esta Arma.
8.3 Herramientas de Talleres.
8.4 Herramientas de trabajos generales.
9 MATERIAL DE COMUNICACIONES E INFORMATICA.
9.1 Estado y conservación del material.
9.2 Funcionamiento.
10 MATERIAL DE BANDAS MILITARES.
10.1 Estado general de conservación y mantenimiento del
Instrumental y material de Bandas.
11 MATERIAL DE MUSEOS.
11.1 Estado general de conservación y mantenimiento del material
de Museos.
12 MATERIALES DE CANTINAS MILITARES.
12.1 Estado general de conservación y mantenimiento del material
de Cantinas Militares.
13 GANADO Y OTROS.
13.1 Estado general de equinos.
13.2 Grado de entrenamiento de equinos.
13.3 Estado general de perros de guerra.
13.4 Grado de entrenamiento de perros de guerra.
13.5 Calidad de la alimentación.
14 DOCUMENTACION (Nivel Unidad).
14.1 Libro de Sanciones.
14.2 Libro de Partes de enfermo.
14.3 Libro de Altas y Bajas.
14.4 Libro de Ordenes.
14.5 Libro de Novedades.
14.6 Libro de Instrucción.
14.7 Libretas de Anotaciones Personales.
14.8 Informes Anuales de Calificaciones.
14.9 Archivo de Ordenes y Boletines.
14.10 Elementos cartográficos.
14.11 Horario y distribución del tiempo.
14.12 Directrices y Programas de Instrucción.
14.13 Historial de la Unidad.
14.14 Archivo General.
15 DOCUMENTACION (Nivel Sub-Unidad).
15.1 Libreta de Anotaciones Personales.
15.2 Hojas de Servicios y Hechos y Legajos Personales.
15.3 Libreta de Ordenes del Comandante de Sub-Unidad.
15.4 Carpeta de vencimientos de Contratos Militares.
15.5 Inventario de Armamento.
15.6 Historiales de Armamento.
15.7 Carpetas de Inventarios.
15.8 Boletines y Gráficos de Asistencia a la Instrucción.
15.9 Programas y Fichas Avanzadas de Instrucción.
15.10 Libreta del Comandante de Sub-Unidad y de los Jefes de
Sección.
16 ASPECTOS ADMINISTRATIVOS Y FINANCIERO -CONTABLES.
16.1 Disciplina.
16.2 Nivel de equipamiento.
16.3 Moral y Espíritu de Cuerpo.
16.4 Administración de haberes del Personal Subalterno.
16.5 Calidad de nuevos ingresos.
16.6 Acciones de apoyo al Personal Subalterno.
16.7 Trabajos encarados en la propia Unidad.
16.8 Acción Cívica. Relación con el medio.
16.9 Proyectos.
(!) Esa autoridad asentará sobre cada aspecto inspeccionado, las
calificaciones, Muy bueno (MB) , Bueno (B) , Regular (R) o Deficiente
(D). Asimismo, si fuere del caso explicitar la calificación discernida,
en este espacio y a continuación de la calificación, se asentará las
observaciones que posibiliten aclarar la impresión recogida por la
autoridad que efectuó la inspección.
....... de......... de........ .
Autoridad que inspecciona................. .
FIRMA ........................ .
(EL PRESENTE FORMULARIO CONSTITUYE UNA GUIA PARA ORIENTAR LAS
INSPECCIONES QUE SE REALICEN).
ANEXO No. 2.
FORMULARIO DE PARTE DE INSPECCION ORDINARIA DE INSTRUCCION No_________ .
UNIDAD INSPECCIONADA___________________________________________________
FECHA ASPECTOS OPINION DE LA
A CALIFICAR AUTORIDAD QUE
DIA MES AÑO (Se asientan en la columna INSPECCIONA (1)
"Materia Inspeccionada")
1 Instrucción Colectiva Táctica.
Evaluar los niveles tácticos de capacidad para el combate.
2 Instrucción Colectiva Técnica.
Evaluar la instrucción en la utilización de armamentos y equipos
individuales y colectivos para el desempeño eficaz en su manejo y
empleo.
3 Ejercicio Práctico.
Evaluar el desarrollo de un Ejercicio, enmarcado en las Tareas y Acciones
que se desprenden de la misión del Ejército Nacional.
4 Academia de Oficiales.
Evaluar el acervo cultural, profesional, capacitación para el mando y
desarrollo de técnicas de instrucción.
5 Información y Educación de Tropas.
Evaluar el conocimiento de la misión y tareas del Ejército, el rol del
Soldado en la sociedad y la información que lo sitúe positivamente en el
medio militar y civil en que desarrolla su actividad.
6 Instrucción Cívico - Democrática.
Evaluar las virtudes humanas, encaradas en el aspecto militar y
significado del sistema democrático.
7 Educación Física (Entrenamiento Físico Militar).
Evaluar la Aptitud Física general, fuerza, resistencia, agilidad y
coordinación para las exigencias del combate.
8 Instrucción de Bandas.
Evaluar el estado de Instrucción y el repertorio musical
correspondiente.
(1) Esa autoridad asentará sobre cada aspecto inspeccionado, las
calificaciones, Muy bueno (MB) , Bueno (B) , Regular (R) o Deficiente
(D). Asimismo, si fuere del caso explicitar la calificación discernida,
en este espacio y a continuación de la calificación, se asentará las
observaciones que posibiliten aclarar la impresión recogida por la
autoridad que efectuó la Inspección.
............de....... de.......
Autoridad que inspecciona....................... .
Firma:
(EL PRESENTE FORMULARIO CONSTITUYE UNA GUIA PARA ORIENTAR LAS
INSPECCIONES QUE SE REALICEN).