Artículo 1 — Artículo 1
Establécese la obligatoriedad de la vacunación contra la "Hepatitis B" como condición de ingreso para los trabajadores de la salud pública y privada de todo el país.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Establécese la obligatoriedad de la vacunación contra la "Hepatitis B" como condición de ingreso para los trabajadores de la salud pública y privada de todo el país.
Artículo 2 — Artículo 2
Exceptúanse de esta disposición las personas que sean objeto de contraindicación expresa por causa médica debidamente documentada.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, publíquese.