Decreto317-2006·2006

LIQUIDACION DE TRIBUTOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

9 de noviembre de 2006

Fecha de publicación

18/09/2006

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

(*)

Artículo 2Artículo 2

Para la liquidación de tributos administrados por la Dirección General Impositiva, solamente se admitirá la deducción de gastos de alimentación o representación, en tanto: a) Los gastos de alimentación correspondan en forma inequívoca y fehaciente a adquisiciones destinadas a la alimentación del personal de acuerdo con las normas que regulan la materia gravada para la seguridad social. b) Los gastos de representación sean considerados razonables por la Dirección General Impositiva.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.