Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a disponer por resolución el cese de la retención del 5% a las exportaciones de arroz una vez constatado el cumplimiento pleno de las obligaciones asumidas por el Fondo de Financiamiento y Recomposición de la Actividad Arrocera, tanto en su primera como en su segunda implementación.