Artículo 1 — Artículo 1
La vigencia de las modificaciones sobre percepción de viáticos para el personal de la Administración, será a partir del 1° de setiembre de 2012.-
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
La vigencia de las modificaciones sobre percepción de viáticos para el personal de la Administración, será a partir del 1° de setiembre de 2012.-
Artículo 2 — Artículo 2
Modificase el acápite del artículo 20 del Decreto N° 279/012, de 24 de agosto de 2012, estableciéndose que la nueva escala de viáticos, rige a partir del 1° de setiembre de 2012.-
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, publíquese etc..-