Decreto317-2015·2015

CREACION DEL REGISTRO DE AGENTES CERTIFICADORES DE AHORRO DE ENERGIA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/11/2015

Fecha de publicación

12 de julio de 2015

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

Créase el Registro de Agentes Certificadores de Ahorro de Energía que funcionará, será organizado y administrado por el Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM) a través de la Dirección Nacional de Energía (DNE), la que será la Encargada del Tratamiento del Registro de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008.

Artículo 2Artículo 2

A los efectos del presente decreto, se adoptan las siguientes definiciones: a) Agente Certificador: es aquella persona certificada CMVP o PMVA (indistintamente) inscripta en el Registro. b) Certificado CMVP: es la Certificación Profesional en Medida y Verificación (CMVP, sigla en inglés de Certified Measurement and Verification Professional) establecida por la Asociación de Ingenieros en Energía (AEE, sigla en inglés de Association of Energy Engineers). c) Certificado PMVA: es la Certificación de Analista en Medición y Verificación del Desempeño (PMVA, por su sigla en inglés de Performance Measurement and Verification Analyst) establecida por la Organización para la Valoración de la Eficiencia (EVO, sigla en inglés de Efficiency Valuation Organization). d) Protocolo o IPMVP: es el Protocolo Internacional de Medida y Verificación (IPMVP, sigla en inglés de International Performance Measurement and Verification Protocol) de EVO. e) Registro: es el Registro de Agentes Certificadores de Ahorra de Energía creado por el artículo 1. (*)

Artículo 3Artículo 3

La solicitud de inscripción en el Registro deberá presentar la siguiente información: a) Nombre y apellido del solicitante; b) domicilio electrónico (correo electrónico) y teléfono de contacto; c) domicilio físico; d) copia digital del Certificado CMVP o del Certificado PMVA vigente. El Agente Certificador comunicará las modificaciones que se produzcan en los datos referidos. (*)

Artículo 4Artículo 4

La cancelación de la inscripción de un Agente Certificador en el Registro procederá por: 1. La solicitud del Agente Certificador. 2. El vencimiento del Certificado CMVP o del Certificado PMVA, salvo que en el año calendario previo a la actualización anual del registro, se hubiera realizado al menos una certificación aprobada por el MIEM de un proyecto comprendido en el artículo 7, o una evaluación para el MIEM. 3. El apartamento de las buenas prácticas de medición y verificación de ahorros de energía y requisitos de las certificaciones de ahorros de energía referidos en el artículo 7. Son ejemplos: a.- No seguimiento de los requisitos del IPMVP. b.- Omitir o realizar parcialmente la inspección visual de las instalaciones donde se lleva a cabo el proyecto de eficiencia energética objeto de la certificación. c.- No verificar las fechas de puesta en funcionamiento de las distintas medidas de eficiencia energética implementadas. d.- No corroborar la fiabilidad de las mediciones y estimaciones de los consumos de energía en la línea base y el período de reporte. La cancelación será por un plazo de entre uno y tres años, en consideración a la gravedad de los apartamientos. (*)

Artículo 5Artículo 5

La inscripción en el Registro será sin costo y la información de acceso público. (*)

Artículo 6Artículo 6

(*)

Artículo 7Artículo 7

Sólo aquellos Agentes Certificadores que se encuentren inscriptos en el Registro estarán habilitados para realizar las certificaciones de medición y verificación de ahorro energético en el marco de las emisiones de Certificados de Ahorro de Energía del Fideicomiso Uruguayo de Ahorro y Eficiencia Energética (Fudaee) y de cualquier otro esquema de beneficios para medidas de eficiencia energética promovido por el MIEM.

Artículo 8Artículo 8

Comuníquese, publíquese, etc.