Decreto317-2016·2016

DESAFECTACION DE EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. FLORIDA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

10 de marzo de 2016

Fecha de publicación

13/10/2016

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Desígnase para ser expropiado por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), el inmueble empadronado con el N° 55 (p) ubicado en la 8ª sección catastral del departamento de Florida, y que según plano de mensura N° 1543 del Departamento de Bienes Raíces, levantado por la Ing. Agrimensora Alicia Lofredo, consta de un área de 21 há con 5.298 m², que se deslinda de la siguiente manera: al Oeste dos tramos de 276,3 y 220,8 m con la Ruta Nacional N° 77, al Norte 395,0 m con el padrón 51, al Este 529,3 m y al Sur línea quebrada de dos tramos de 75,1 m y 387,8 m con el resto del padrón 55 (p).

Artículo 2Artículo 2

Declárase urgente la toma de posesión del inmueble designado.

Artículo 3Artículo 3

La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas habrá de hacer una reserva prudencial a los efectos de cubrir el monto de la indemnización que en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Ley N° 15.027, de 17 de junio de 1980.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.