Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase en U$S 650 (seiscientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) la franquicia adicional, establecida en el artículo 13 de la Decisión del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR, puesta en vigencia por el Decreto N° 572/994 de 29 de diciembre de 1994 y modificada por el Decreto N° 108/010 de 25 de marzo de 2010.