Artículo 1 — Artículo 1
Establécese como Salario Mínimo Nacional, a los efectos de la aplicación de las normas de carácter legal y reglamentario, cuya aplicación se regula por dicha variable, en la suma de N$ 7.100 (nuevos pesos siete mil cien) mensuales, o sus equivalentes frutos de dividir dicho importe entre veinticinco para establecer el jornal diario o entre doscientos para establecer el jornal horario. (*)