Decreto318-1985·1985

FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. JULIO 1985

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de octubre de 1985

Fecha de publicación

25/07/1985

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Establécese como Salario Mínimo Nacional, a los efectos de la aplicación de las normas de carácter legal y reglamentario, cuya aplicación se regula por dicha variable, en la suma de N$ 7.100 (nuevos pesos siete mil cien) mensuales, o sus equivalentes frutos de dividir dicho importe entre veinticinco para establecer el jornal diario o entre doscientos para establecer el jornal horario. (*)

Artículo 2Artículo 2

Lo dispuesto en el artículo 1º regirá a partir del 1o. de julio de 1985.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc