Artículo 1 — Artículo 1
Establécese, a partir del día 15 de abril de 1988, las siguientes tarifas de peaje en rutas nacionales: (*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Establécese, a partir del día 15 de abril de 1988, las siguientes tarifas de peaje en rutas nacionales: (*)
Artículo 2 — Artículo 2
Los beneficiarios de exoneraciones parciales otorgadas conforme a las disposiciones vigentes, deberán actualizar el valor de las libretas de boletos adquiridos con anterioridad al 15 de abril de 1988, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto. Vencido el plazo, los puestos de recaudación de peaje no recibirán como pago, los boletos que no hayan sido actualizados.
Artículo 3 — Artículo 3
Facúltase, en carácter experimental a la Dirección Nacional de Transporte, a implantar el cobro de peaje en un solo sentido de circulación, por los próximos cuatro meses, en los puestos de recaudación en que lo justifiquen las condiciones de tránsito y seguridad en las rutas donde se encuentran instalados. El establecimiento del sistema a que refiere el párrafo anterior implicará el pago de tarifa doble a los usuarios de la ruta donde aquel se instale y será sin perjuicio de los registros vehiculares que deben operar en los diferentes puestos.
Artículo 4 — Artículo 4
El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos diarios de la capital.
Artículo 5 — Artículo 5
Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte a sus efectos.-