Decreto318-1988·1988

FIJACION DE TARIFAS DE PEAJES. ABRIL 1988

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

13/04/1988

Fecha de publicación

22/06/1988

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Establécese, a partir del día 15 de abril de 1988, las siguientes tarifas de peaje en rutas nacionales: (*)

Artículo 2Artículo 2

Los beneficiarios de exoneraciones parciales otorgadas conforme a las disposiciones vigentes, deberán actualizar el valor de las libretas de boletos adquiridos con anterioridad al 15 de abril de 1988, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto. Vencido el plazo, los puestos de recaudación de peaje no recibirán como pago, los boletos que no hayan sido actualizados.

Artículo 3Artículo 3

Facúltase, en carácter experimental a la Dirección Nacional de Transporte, a implantar el cobro de peaje en un solo sentido de circulación, por los próximos cuatro meses, en los puestos de recaudación en que lo justifiquen las condiciones de tránsito y seguridad en las rutas donde se encuentran instalados. El establecimiento del sistema a que refiere el párrafo anterior implicará el pago de tarifa doble a los usuarios de la ruta donde aquel se instale y será sin perjuicio de los registros vehiculares que deben operar en los diferentes puestos.

Artículo 4Artículo 4

El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos diarios de la capital.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte a sus efectos.-