Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase, con carácter experimental, por el término de 120 (ciento veinte) días a las carnicerías habilitadas de todo el territorio nacional, a la elaboración y venta al público de chorizos con la mercadería con que cuentan para el abasto, dando cumplimiento a los requisitos establecidos en el presente decreto.