Decreto318-1991·1991

TRANSFORMACION DE CARGOS POLICIALES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

18/06/1991

Fecha de publicación

12 de diciembre de 1991

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Transfórmanse con fecha 1º de febrero de 1991 los cargos de los integrantes del personal superior del subescalafón ejecutivo, que a la mencionada fecha, se encontraban cobrando la remuneración correspondiente al cargo inmediato superior, por aplicación del beneficio de la permanencia en el grado, salvo que hayan ascendido o tengan derecho a ascender a esa fecha, de acuerdo con las vacantes existentes.

Artículo 2Artículo 2

La transformación se operará siempre que el policía cuyo cargo se modifica, no se encuentre superado en la lista de prelación para el ascenso, correspondiente al año policial 1990, por otro que no cumpla con el requisito del artículo 145 de la ley citada.

Artículo 3Artículo 3

El Ministerio del Interior dispondrá las resoluciones pertinentes, planillando las respectivas transformaciones de cargos.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.-