Artículo 1 — Artículo 1
Transfórmanse con fecha 1º de febrero de 1991 los cargos de los integrantes del personal superior del subescalafón ejecutivo, que a la mencionada fecha, se encontraban cobrando la remuneración correspondiente al cargo inmediato superior, por aplicación del beneficio de la permanencia en el grado, salvo que hayan ascendido o tengan derecho a ascender a esa fecha, de acuerdo con las vacantes existentes.