Artículo 1 — Artículo 1
Prohíbese por un plazo de ciento veinte días contados a partir de la fecha de publicación de este decreto, la importación de chassis y carrocerías (Código NADI 87.04 y 87.05) para vehículos automotores, por quienes estén comprendidos en el capítulo II "De las Industrias Armadoras de Vehículos Automotores" (artículos 2º a 7º) del decreto 128/970 de 13 de marzo de 1970. (*)