Decreto318-1993·1993

IDENTIFICACION DE FUNCIONARIOS, ADMINISTRADOS Y USUARIOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de junio de 1993

Fecha de publicación

26/07/1993

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Dispónese que los organismos del Estado, en un plazo de noventa (90) días, deberán ajustar la identificación de sus funcionarios y de los administrados o usuarios, en su caso, a la normativa vigente, utilizando como número de identificación el que figura en la Cédula de Identidad de los mismos.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc.