Decreto318-1996·1996

APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA DIRECCION GENERAL DE CASINOS. ENERO 1995

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

13/08/1996

Fecha de publicación

23/08/1996

Artículos (30)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase el Presupuesto Operativo y de Inversiones de la Dirección General de Casinos, a regir a partir del 1º de enero de 1995, de acuerdo con los montos que se detallan a continuación: I) INGRESOS $ 377:505.508 1. Ingresos no tributarios 365:018.153 2. Ingresos art. 3 Ley Nº 13.543 12:487.355 Son recursos de la Dirección General de Casinos: 1.- Utilidad bruta de la explotación de los juegos de azar.- 2.- Venta de entradas a los Casinos y Salas de Esparcimiento.- 3.- Precio de las concesiones de servicios anexos al cometido principal. II) PRESUPUESTO OPERATIVO $ 320:435.633 Rubro Denominación $ $ 0 Retribución Serv. Personales 79:116.095 021321 Sueldos Bás. Carg. Cont. 12:965.214 021323 Dedicación Total 545.764 029321 Sueldo Anual Complem. 6:021.274 061301 Horas Extras 349.236 061321 Pers. Cont. func. perm. 1:818.990 061322 Comp. por camb. resid. habit. 150.828 061324 Comp. func. dist. al cargo 383.376 062309 Comp. con cargo a otras func. 48:633.438 062328 Prima por Antigüedad 3:524.300 065305 Compensación Altos Ejecutivos 7.820 067321 Retribuciones adicionales 69.700 077000 Quebranto de Caja 839.544 078000 Comp. p/tareas fuera hor. hab. 51.798 079100 Comp. por tecnif. y fiscaliz. 2:758.549 081021 Adelanto a cuenta 1.692 083321 Aumento especial 629.432 088302 Aumento esp. Dec. 1/6/93 277.744 091 Retrib. ejerc. anter. 87.396 1 Cargas Legales S/serv. Personales 19:872.425 111 Aporte Patronal Jubilatorio 18:290.101 123 Aporte Patronal F.N.V. 791.162 131 Impuesto a las Retribuciones 791.162 2 Materiales y Suministros 4:689.194 3 Servicios no Personales 63:147.940 4 Máquinas, Equip. y Mob. Nuev. 94.134 7 Subsidios y otras transferencias 153:093.910 734 A Gobiernos Departamentales 49:949.420 735 Al Gobierno Central 74:924.130 751 Prima por Matrimonio 19.560 752 Hogar Constituido 1:415.708 753 Prima por Nacimiento 35.160 754 Prestaciones por Hijo 539.784 759 Comp. por alimentación 6:686.196 773 Becas 2:394.120 774 Contrib. por asist. médica 683.188 775 Prima por tareas de Dirección 69.720 776 Comp. por perfec. técnico 1:167.532 778 Comp. por asistencia educacional 1:497.564 779 Compensación por Vestimenta 12:666.493 780 Prima Fondo Especial 3% 998.064 781 Fondo Especial Compensatorio 35.160 791 Tributos Nacionales 6.661 792 Tributos Municipales 5.450 9 Asignaciones Globales 421.935 III - PRESUPUESTO DE INVERSIONES 44:423.766 Rubro Denominación $ 2 Materiales y Suministros 1:067.946 4 Máq. Equipo y Mobiliario nuevos 35:253.252 6 Const. Mejoras y Repar. Extraord. 8:102.568 La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera se detallan en los cuadros<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> que se adjuntan, que forman parte integrante de este Decreto. Los Rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" en lo relativo a beneficios sociales se expresan a precios de enero - diciembre de 1995. Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización promedio de $ 7,oo (pesos uruguayos siete por dólar de los Estados Unidos de América). Las partidas en moneda nacional de los restantes rubros están expresadas a precios de enero - diciembre de 1995.

Artículo 2Artículo 2

Los ingresos primarios de la Dirección General de Casinos son los producidos por: 2.1.- La venta de fichas para participar en los juegos de azar explotados en los Casinos y Salas de Esparcimiento bajo su dependencia. 2.2.- La venta de entradas a los citados establecimientos.- 2.3.- El precio por las concesiones de servicios anexos al cometido principal.-

Artículo 3Artículo 3

La utilidad bruta de la explotación de los juegos de azar es la resultante de restar al ingreso citado en el artículo 2.1, el monto de la conversión de fichas de juego, más/menos el vale de la conversión (fichas en poder del público).- (*)

Artículo 4Artículo 4

Sin perjuicio de las demás afectaciones vigentes, con la utilidad bruta de la explotación de los juegos de azar, se atenderá el beneficio previsto en la Ley Nº 16.568 de 28 de agosto de 1994, el aguinaldo correspondiente, afectándose para ello el rubro 0, y el rubro 1, para las contribuciones patronales a la seguridad social, correspondientes a los citados beneficios.

Artículo 5Artículo 5

La utilidad líquida de la explotación de los juegos de azar, es la resultante de detraer a la utilidad bruta citada en el artículo 3 del presente Decreto, los importes del presupuesto de inversiones y el presupuesto operativo, excluidos los renglones 734 y 735 (Transferencias que se realicen al Gobierno Central y Gobiernos Departamentales).

Artículo 6Artículo 6

Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto Nº 84/984 de 1º de marzo de 1984 y modificativas, excepto en lo concerniente a disposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre componente nacional e importado, para las que sólo se requerirá autorización del Jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los 10 días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, quien deberá en igual plazo comunicar al Tribunal de Cuentas.

Artículo 7Artículo 7

La partida por quebranto de caja corresponde a 3.500 U.R. (tres mil quinientas unidades reajustables) semestrales, están cotizadas al valor de la misma en junio/95. La partida correspondiente al segundo semestre se reajustará automáticamente al valor de dicha unidad del mes de diciembre de 1995.

Artículo 8Artículo 8

Las partidas correspondientes a los renglones 062309, "Compensación con Cargo a Otras Financiaciones", 734 "Transferencia a Gobiernos Departamentales" y 735 "Transferencias al Gobierno Central" no tienen carácter limitativo.

Artículo 9Artículo 9

El Organismo adecuará las partidas correspondientes a los rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" con el fin de ajustar las retribuciones del personal en las mismas oportunidades y en iguales porcentajes que los incrementos salariales decretados por el Poder Ejecutivo. Aprobada la adecuación por el Poder Ejecutivo, previo asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, los antecedentes se remitirán al Tribunal de Cuentas para su conocimiento.

Artículo 10Artículo 10

La Dirección General de Casinos podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones de los rubros de gastos de funcionamiento e inversión pudiéndolos ajustar en función de la variación del Indice General de Precios al Consumo (IPC), confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística y a la evolución del tipo de cambio respecto al dólar.

Artículo 11Artículo 11

La Dirección General de Casinos podrá compensar las sumas que, por concepto de utilidades brutas del organismo debe depositar en el Tesoro Nacional, con las que debe recibir de éste, para constituir el Fondo de Previsión creado por el inciso A) del artículo 3 de la Ley Nº 13.453 de 2 de diciembre de 1965. La compensación prevista precedentemente, deberá documentarse dentro del término de diez días en que debió realizarse el respectivo depósito. Para ello, la Dirección General de Casinos presentará en cada caso, ante la Contaduría Central del Ministerio de Economía y Finanzas, un informe con los datos que sirven de presupuesto de hecho a la citada compensación, avalados por los responsables del área contable de dicha Dirección. En caso de que se observare dicho informe y no fueren subsanadas las objeciones formuladas, en el término de 10 días, la Dirección General de Casinos deberá cumplir con el depósito de que se trate quedando sin efecto la respectiva compensación.

Artículo 12Artículo 12

Autorízase a la Dirección General de Casinos a conceder hasta 200 becas, durante el ejercicio 1995, a favor de estudiantes y/o egresados de Institutos Oficiales y/o la Universidad del Trabajo del Uruguay o egresados de Institutos Habilitados, en las condiciones y por los períodos que estime necesarios y para que actúen en las dependencias que determine dicha Dirección General. Para la designación de Becarios deberá cumplirse previamente, con un procedimiento de selección, que dé garantías de efectividad e imparcialidad a los postulantes.

Artículo 13Artículo 13

Facúltase a la Dirección General de Casinos a conceder una prima especial por el desarrollo de funciones de alta complejidad y responsabilidad, a funcionarios que por su capacitación y experiencia, se les asignen tareas directamente vinculadas a la administración y gestión global del Organismo. Dicha prima no podrá superar mensualmente, el 60% (sesenta por ciento) de las retribuciones sujetas a montepío que perciban los mismos y comenzará a regir a partir de la resolución de la Dirección General, que haya asignado dichas tareas. La citada partida no podrá concederse simultáneamente, a más del 3% (tres por ciento) del total de los funcionarios de dicha repartición.

Artículo 14Artículo 14

Extiéndese al año 1995, lo dispuesto en el artículo 13 del Presupuesto de la Dirección General de Casinos correspondiente al ejercicio 1994, aprobado por el Decreto Nº 277/995 de 26 de julio de 1995.

Artículo 15Artículo 15

Los funcionarios asignados por la Dirección General de Casinos, a desempeñar funciones de Gerentes o Encargados de Gerencia, en los establecimientos dependientes de la misma y mientras desarrollen tales funciones, tendrán derecho a percibir una compensación especial por cambio de residencia habitual de $ 1.800,oo (pesos uruguayos mil ochocientos) mensuales, la que se reajustará en oportunidad de producirse aumento de salarios en el sector público en igual índice que éste. El otorgamiento de la referida compensación, estará sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones: a) que el desempeño de las referidas funciones se desarrolle por un término superior a 30 días. b) que sean asignados a un establecimiento ubicado en una ciudad diferente a aquella donde habitualmente residen. c) que no ocupen vivienda proporcionada por el Organismo.

Artículo 16Artículo 16

Los funcionarios y becarios de la Dirección General de Casinos deben presentarse en sus lugares de trabajo, con la indumentaria adecuada a la índole de las tareas que desarrollen, lo que será reglamentado por la citada Dirección General. El incumplimiento de lo preceptuado será considerado falta administrativa.

Artículo 17Artículo 17

Extiéndese para el ejercicio 1995 lo dispuesto por el artículo 15 del Decreto Nº 277/995 de 26 de julio de 1995, que autoriza a la Dirección General de Casinos a abonar a sus funcionarios y becarios la suma de $ 8.164,oo (pesos uruguayos ocho mil ciento sesenta y cuatro) para gastos de vestimenta. Dicho monto se abonará fraccionado en dos partidas, una al comienzo de la temporada invernal y la restante al inicio de la estival, para sufragar los gasto de indumentaria exigidos por el Organismo. Las citadas partidas se ajustarán en función de la variación del I.P.C. al momento de la liquidación respectiva, estando expresado dicho monto a precios promedio del ejercicio 1995.

Artículo 18Artículo 18

Extiéndese al ejercicio 1995, lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto Nº 277/995 de 26 de julio de 1995 que autoriza a la Dirección General de Casinos, a otorgar a sus becarios y funcionarios, con excepción de los pertenecientes al Escalafón Especializado de Casinos AcC, una prima por concepto de incentivo a las actividades de dirección, planificación, control y apoyo, resultantes de la siguiente escala. Escalafón Grado Prima AAA E3 395,oo AAA E2 369,oo AAA E1 348,oo AAA 06 320,oo AAA 05 292,oo ABA E6 513,oo ABA E5 418,oo ABA E4 320,oo ABA E2 236,oo ABA E1 215,oo ABA 13 205,oo ABA 12 196,oo ABA 10 180,oo ABA 09 168,oo ABA 08 156,oo ABB E5 369,oo ABB E4 348,oo ABB E3 292,oo ABB E2 236,oo ABB E1 215,oo ABB 13 205,oo ABB 11 180,oo ABB 10 156,oo ABC E2 236,oo ABC E1 215,oo ABC 11 196,oo ABC 10 180,oo ABC 08 156,oo ABC 07 149,oo ABC 06 135,oo ACA E3 320,oo ACA E2 292,oo ACA E1 236,oo ACA 12 215,oo ACA 11 196,oo ACB E4 320,oo ACB E3 292,oo ACB E2 236,oo ACB E1 215,oo ACB 10 196,oo ACB 09 180,oo AD E4 215,oo AD E3 196,oo AD E2 180,oo AD E1 156,oo AD 07 149,oo AD 06 156,oo BECARIOS 156,oo El derecho percibir dicha prima se verá afectado por: 1.- suspensiones preventivas dispuestas en el marco de los procedimientos disciplinarios correspondientes que, en todos los casos, determinarán la retención total de la referida partida hasta la dilucidación del respectivo sumario administrativo. 2.- inasistencias no justificadas en el período considerado, que traerán aparejada la disminución proporcional de dicha prima. 3.- sanciones que se dispongan luego de cumplidos los procedimientos disciplinarios correspondientes, por omisiones a los deberes inherentes a sus respectivos cargos. A tales efectos, se tendrá en cuenta: 3.1.- las sanciones consistentes en observaciones o apercibimientos, generarán la pérdida del equivalente a un día, por cada una de ellas; 3.2.- las sanciones de suspensión en el ejercicio del cargo, determinarán la pérdida consiguiente por todo el tiempo que insuman aquéllas; 3.3.- la destitución, determinará automáticamente la pérdida de las sumas que, en su totalidad, estuvieran retenidas. Los montos resultantes, de la escala prevista en el presente artículo, se reajustarán semestralmente en función del IPC, correspondiente al período inmediato anterior.

Artículo 19Artículo 19

Extiéndese al ejercicio 1995, lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto Nº 277/995 que autoriza a la Dirección General de Casinos a abonar a sus funcionarios y becarios la suma de $ 461,oo (pesos uruguayos cuatrocientos sesenta y uno) mensuales por concepto de gastos de alimentación. Dicho monto se ajustará semestralmente en función del I.P.C., correspondiente al período inmediato anterior.

Artículo 20Artículo 20

Extiéndese al ejercicio 1995 la vigencia del artículo 22 del Decreto Nº 277/995 que autorizó a la Dirección General de Casinos a programar y realizar las actividades de implementación, regulación y capacitación de sus funcionarios y becarios, con el objeto de aplicar un nuevo sistema de control en las salas de juego, basado esencialmente, en herramientas tecnológicas. A tales efectos y con el fin de facilitar la participación de los funcionarios y becarios, facúltase a la Dirección General de Casinos a abonar a sus funcionarios y becarios a partir del 1 de enero de 1995, una partida mensual de acuerdo a su nivel de responsabilidad, que resulta de la siguiente escala que se ajustará semestralmente, en función del I.P.C. correspondiente al período inmediato anterior: Escalafón Grado AD 06 a E3 ACB 09 a 10 ACA 11 a 12 ABC 06 a 11 ABB 10 a 13 ABA 08 a 13 ACC 03 a 10 Monto $ 165,oo AD E3 ACB E1 a E4 ACA E1 a E2 ABC E1 a E2 ABB E1 a E2 ABA E1 a E2 ACC 14 a E2 Monto $ 200,oo ACB E3 a E4 ACA E3 ABB E3 ABA E4 AAA E1 a E2 Monto $ 230,oo ACB E5 ABB E4 a E5 AAA E1 A E2 Monto $ 265,oo ABA E5 AAA E3 a E5 Monto $ 300,oo ABA E6 Monto $ 330,oo La referida compensación tendrá vigencia para 1995 y será incluida en una futura reestructura a estudiar por la Dirección para 1996, la misma deberá contar con el visto bueno previo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 21Artículo 21

Extiéndese al ejercicio 1995, lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto Nº 277/995 que autoriza a la Dirección General de Casinos a abonar a sus funcionarios y becarios una prima por asistencia social de $ 160,oo (pesos uruguayos ciento sesenta) mensuales, la que se ajustará semestralmente en función del I.P.C. correspondiente al período inmediato anterior.

Artículo 22Artículo 22

Créase a partir de la apertura del Casino del Estado Victoria Plaza, un Fondo Especial que se integrará con el 3% (tres por ciento) de la utilidad bruta resultante de la explotación del citado establecimiento, y que se destinará a: 1.- Incentivar a los funcionarios que fueren asignados al citado establecimiento, al logro de niveles de eficiencia superiores a los históricos de la organización. 2.- Compensar a los funcionarios de mayor experiencia y capacitación del Organismo, por las tareas de organización y adiestramiento cumplidas hasta el presente y que deberán continuar con el fin de preparar al personal que no haya sido asignado al citado establecimiento, para que esté en condiciones de ingresar al mismo en cualquier momento que se le requiriese y, además, para cumplir gradualmente en cada uno de los demás establecimientos del Organismo, un régimen de funcionamiento similar al previsto para aquél. 3.- Compensar al personal del resto de los establecimientos, por la pérdida de los funcionarios seleccionados para integrarse al Casino Victoria Plaza.- 4.- Incentivar a los funcionarios del resto de la organización, en la labor de adaptar a cada uno de los establecimientos en que se encuentren asignados, a funcionar con niveles de eficiencia similares a los previstos para el Casino Victoria Plaza. (*)

Artículo 23Artículo 23

El Fondo previsto en el artículo anterior, se distribuirá entre los funcionarios, excepto los pertenecientes al escalafón Especializado de Casinos e incluyendo a los becarios del Organismo, en función del siguiente puntaje: Escalafones: Grados: Puntos: Becarios 6 ABA 08 a 09 6 ABB 10 6 ABC 06 a 08 6 AD 06 a E2 6 ABB 11 a 13 8 ABC 10 a 11 8 ACA 12 8 ACB 09 a 10 8 AD E3 a E4 8 ABA 10 a 13 10 ABC E1 10 ACA E1 10 ACB E1 10 ABA E1 a E2 12 ABB E1 a E2 12 ABC E2 12 ACA E2 12 ACB E2 12 AAA 05 a 06 15 ABB E3 15 ACA E3 15 ACB E3 15 ACB E4 18 AAA E1 20 ABA E3 20 ABB E4 a E5 20 AAA E2 a E3 25 ABA E6 30 El pago de la referida prima se realizará mensualmente, aplicando las siguiente fórmula: F.E x P.C.C. S.P.V. Definiciones: F.E.: Fondo Especial. S.P.V.: Sumatoria de los Puntos Válidos del mes de que se trate.- P.C.C.: Puntos Correspondientes al Cargo No tendrán derecho a percibir dicha prima o, en su caso, percibirán una parte de la misma, aquellos funcionarios o becarios, que se encuentren en alguna de las siguientes condiciones: 1.- inasistencias no justificadas en el período considerado que traerán aparejada la disminución proporcional de dicha prima. 2.- sanciones que se dispongan luego de cumplidos los procedimientos disciplinarios correspondientes, por omisiones a los deberes inherentes a sus respectivos cargos. A tales efectos, se tendrá en cuenta: 2.1.- las sanciones consistentes en observaciones o apercibimientos, generarán la pérdida del equivalente a un día, por cada una de ellas; 2.2.- las sanciones de suspensión en el ejercicio del cargo, determinarán la pérdida consiguiente por todo el tiempo que insuman aquéllas; 2.3.- la destitución, determinará automáticamente la pérdida de las sumas que, en su totalidad, estuvieran retenidas; 3.- incumplieren, sin causa justificada, los plazos previstos en los cronogramas de trabajo que le sean asignados, en el marco del plan de modernización implantado en el Organismo. En este caso, la Dirección General evaluará la incidencia de dicho incumplimiento en el programa global, pudiendo disponer que el infractor pierda, desde el 50% (cincuenta por ciento) mensual de este beneficio hasta el 100% (cien por ciento) durante dos meses.

Artículo 24Artículo 24

Autorízase a la Dirección General de Casinos, a abonar a Becarios una compensación por el desarrollo de tareas especiales y de asistencia a la citada Dirección. El monto de cada compensación no podrá superar el 45% (cuarenta y cinco por ciento) de la respectiva Beca.

Artículo 25Artículo 25

Transfórmanse los siguientes cargos: Cantidad Escalafón Denominación Grado 1 AAA Subdirector Arquitecto E1 1 AAA Subdirector Escribano E1 1 ABB Gerente Regional E5 1 ABC Fiscal III - Eventual 06 1 ACB Inspector General E5 1 ACB Secretario de Dirección E4 1 ACB Prosecretario de Dirección E3 en los que, por su orden, se indica a continuación: Cantidad Escalafón Denominación Grado 1 AAA Director de Obras E2 1 AAA Director-Notarial E2 1 ABB Supervisor Gral. Contable E5 1 AAA Técnico I - Abogado 06 1 AAA Ingeniero Electrónico 06 1 ACB Inspector I E4 1 ACB Prosecretario E3 (*)

Artículo 26Artículo 26

Facúltase a la Dirección General de Casinos a apoyar, de acuerdo a sus posibilidades, con personal y equipos, los denominados "bingos benéficos", que organicen instituciones sin fines de lucro, y cuyo objetivo sea asistir a entidades que desarrollen actividades de relevante contenido social y que, por sus carencias económicas, requieren dicho apoyo. A tal efecto, la Dirección General de Casinos deberá: 1.- Determinar las frecuencias, fechas y horarios en que se desarrollarán los referidos bingos, teniendo en cuenta que esto no afecte su cometido principal ni requiera un aumento de su personal. 2.- Desestimar la realización de tales bingos, cuando la entidad organizadora, no acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos, o haya incumplido alguno de los deberes a su cargo, en similares eventos realizados con anterioridad. 3.- La entidad organizadora, deberá hacerse cargo de los gastos de traslado del personal y de los equipos de que se trate.

Artículo 27Artículo 27

Mantiénese en vigencia, con las modificaciones previstas en el artículo 25 del presente Decreto, la Estructura de Cargos de la Dirección General de Casinos, prevista para el año 1994, y que surge de los cuadros<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> anexos a este Decreto.

Artículo 28Artículo 28

Mantiénense en vigencia las disposiciones reglamentarias que no se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Artículo 29Artículo 29

Dése Cuenta a la Asamblea General.

Artículo 30Artículo 30

Comuníquese, publíquese, etc.