Decreto318-2002·2002

ESTABLECIMIENTOS FARMACEUTICOS. DISPENSACION DE MEDICAMENTOS. REGULACION EN LA PRESCRIPCION DE MEDICAMENTOS. PROFESIONALES MEDICOS Y ODONTOLOGOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20/08/2002

Fecha de publicación

26/08/2002

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Establécese para los profesionales médicos u odontólogos, que actúen individualmente, en equipo o a través de entidades públicas o privadas, particulares o colectivas, la obligación de consignar en la receta que expidan, el nombre genérico del medicamento que prescriban.

Artículo 2Artículo 2

Los establecimientos farmacéuticos previstos en la ley 15.703 de 11 de enero de 1985, previo a la dispensación de los medicamentos definidos en la ley 15.443 de 5 de agosto de 1983, deberán informar a los usuarios acerca de la oferta del producto genérico requerido, dispensando la especialidad según la libre elección del usuario.

Artículo 3Artículo 3

Las farmacias deberán tener a la vista del usuario una lista comparativa de los productos genéricos y marcas comerciales, con sus precios de venta al público.

Artículo 4Artículo 4

La Dirección Técnica de los establecimientos farmacéuticos definidos en la Ley 15.703 de 11 de enero de 1985 será responsable del cumplimiento de la presente disposición, de acuerdo con lo prescripto por el artículo 18 de la citada norma.

Artículo 5Artículo 5

Los profesionales médicos u odontólogos que incumplan las reglas establecidas en el presente Decreto, serán pasibles de las sanciones previstas en la Ley 9.202 de 12 de enero de 1934.

Artículo 6Artículo 6

Publíquese.