Artículo 1 — Artículo 1
Las personas contratadas por las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de la República en el exterior, una vez realizada la opción por la afiliación al Banco de Previsión Social, de acuerdo con el artículo 75 de la ley Nº 15.851 de 24 de diciembre de 1986, realizarán sus aportes al sistema de Seguridad Social nacional sobre la base de las remuneraciones que perciben los funcionarios de igual grado que cumplen funciones en el Ministerio de Relaciones Exteriores en la ciudad de Montevideo. En ningún caso la aplicación de remuneraciones fictas dará origen a un tributo superior al que corresponda aplicar sobre las remuneraciones realmente percibidas por el sujeto pasivo del mismo. (*)