Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase el precio de leche apta para el consumo que las usinas pasteurizadoras adquieran a partir del 1° de setiembre de 2004, en $ 131.14 (son ciento treinta y un pesos uruguayos con catorce centésimos) por kilogramo de grasa butirométrica, cuando se liquide exclusivamente en base a este componente, y en $62.74 (son sesenta y dos pesos uruguayos con setenta y cuatro centésimos) y $ 77.21 (son setenta y siete pesos uruguayos con veintiún centésimos) por kilogramo de grasa butirométrica y proteína respectivamente, cuando se liquide por ambos componentes. Los establecimientos de los productores remitentes deberán reunir las condiciones de higiene, sanidad, etc. a que se refiere el decreto N° 2/997 del 3 de enero de 1997. Dicho precio se entenderá por mercadería puesta en Montevideo para el caso de CONAPROLE y en los locales de las respectivas usinas del interior en los restantes casos. (*)