Artículo 1 — Artículo 1
A tal fin, el próximo 9 de octubre de 2005 a la hora indicada, los relojes de toda la República serán adelantados sesenta minutos.-
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
A tal fin, el próximo 9 de octubre de 2005 a la hora indicada, los relojes de toda la República serán adelantados sesenta minutos.-
Artículo 2 — Artículo 2
Dispónese que a la hora 2:00 AM del día 12 de marzo de 2006, se retrasará la hora legal en toda la República. A tales efectos, el 12 de marzo de 2006, a la hora indicada, los relojes de toda la República serán retrasados en sesenta minutos.
Artículo 3 — Artículo 3
El Ministerio de Defensa Nacional dispondrá que la Dirección Nacional de Meteorología efectúe las comunicaciones y publicaciones que corresponda.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, etc.-