Decreto318-2008·2008

BENEFICIOS TRIBUTARIOS. EXONERACION DE IVA A LAS ENAJENACIONES DE CARNE DE AVE Y CERDO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/06/2008

Fecha de publicación

7 de julio de 2008

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Prorrógase hasta el 30 de setiembre de 2008, la exoneración del Impuesto al Valor Agregado a las enajenaciones de carne de ave dispuesta en el artículo 1º del decreto Nº 200/2008, de 7 de abril de 2008, con el mismo alcance establecido en el artículo 1º del decreto Nº 332/2007, de 10 de setiembre de 2007.

Artículo 2Artículo 2

Prorrógase por el período comprendido entre el 1º de julio y el 30 de setiembre de 2008 la exoneración del Impuesto al Valor Agregado a las enajenaciones de carne de cerdo con hueso, establecida en el artículo 2º del decreto Nº 200/2008, de 7 de abril de 2008, con el mismo alcance establecido en esa norma.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.