Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 30 de setiembre de 2008, la exoneración del Impuesto al Valor Agregado a las enajenaciones de carne de ave dispuesta en el artículo 1º del decreto Nº 200/2008, de 7 de abril de 2008, con el mismo alcance establecido en el artículo 1º del decreto Nº 332/2007, de 10 de setiembre de 2007.