Artículo 1 — Artículo 1
Deróganse los Decretos Nos. 38/2010 de 1°/02/2010 y 147/2006 de 24/05/2006 a partir del primer día del mes siguiente al de la publicación del presente Decreto.-
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Deróganse los Decretos Nos. 38/2010 de 1°/02/2010 y 147/2006 de 24/05/2006 a partir del primer día del mes siguiente al de la publicación del presente Decreto.-
Artículo 2 — Artículo 2
A partir del 1° de octubre de 2011 se dispone que la distribución de la parte del porcentaje previsto en el literal a) del artículo 2° de la Ley N° 13.797 de 28 de noviembre de 1969, en la redacción dada por el artículo 5° de la Ley N° 13.921 de 30 de noviembre de 1970, que corresponde a los funcionarios que sean asignados a los Casinos del Estado La Barra de Maldonado y Nuevo Nogaró, de la Dirección General de Casinos, se realice en común, entre los respectivos beneficiarios de dicho incentivo, que se desempeñen en los referidos establecimientos, a los solos efectos administrativos de facilitar la movilidad del personal entre los mismos de acuerdo a las necesidades del servicio y sin perjuicio de que se trata de dos unidades comerciales distintas, separadas e independientes.-
Artículo 3 — Artículo 3
A partir del 1° de octubre de 2011 se dispone que la distribución de la propina prevista en el artículo 2° de la Ley N° 16.568 de 28 de agosto de 1994 correspondiente a los funcionarios que sean asignados a los precitados Casinos del Estado, se realice en común, entre los respectivos destinatarios de dicho beneficio, que se desempeñen en los mismos y sin perjuicio de tratarse de dos unidades comerciales distintas, separadas e independientes.-
Artículo 4 — Artículo 4
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 2°, para la liquidación y distribución de la parte del porcentaje correspondiente, se le asignará a los funcionarios del escalafón administrativo del Casino La Barra de Maldonado y del Casino Nuevo Nogaró, igual cantidad de días válidos por cada establecimiento, salvo en aquellos meses en que el total de días de funcionamiento resulte ser impar, en cuyo caso el día sobrante se alternará, asignándolo a uno y otro Casino, comenzando por el Casino del Estado - Nuevo Nogaró. Esta asignación ficta de días válidos por cada Casino, será realizada de la manera aquí dispuesta, en coherencia con lo dispuesto por el Decreto N° 360/978 de 28 de junio de 1978 y demás normas modificativas y concordantes, así como demás condiciones, especificaciones y requisitos vigentes para ese beneficio, el que se percibe por los días en que cada dependencia está habilitada al público.-
Artículo 5 — Artículo 5
Comuníquese, publíquese y archívese.-