Artículo 1 — Artículo 1
Las contribuciones de seguridad social de los profesionales del básquetbol a que refiere el literal b) del artículo 4° del decreto N° 398/009 de 24 de agosto de 2009, podrán realizarse sobre un ficto de 35 (treinta y cinco) Bases Fictas de Contribución mensuales, para los meses de cargo comprendidos desde setiembre de 2013 hasta agosto de 2014 inclusive, y de 40 (cuarenta) Bases Fictas de Contribución mensuales, para los meses de cargo comprendidos desde setiembre de 2014 a agosto de 2015 inclusive. En los casos de profesionales del básquetbol que desarrollen su actividad en instituciones deportivas de la Segunda División, los fictos aplicables para los períodos referidos precedentemente serán de 20 (veinte) y 25 (veinticinco) Bases Fictas de Contribución mensuales, respectivamente.