Decreto318-2016·2016

DESAFECTACION DE EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. MONTEVIDEO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

10 de marzo de 2016

Fecha de publicación

13/10/2016

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Designase para ser expropiada por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, la fracción del inmueble empadronado con el N° 425.500 (p) ubicado en la 13ª Sección Catastral del departamento de Montevideo, que consta de un área de 990 m², que según plano de mensura N° 1541 del Departamento de Bienes Raíces, confeccionado por la Ing. Agrim. Alicia Lofredo, consta del siguiente deslinde: al Oeste 18,00 metros a Camino Cibils; al Norte 55,05 metros y al Este 18,00 metros con el resto del padrón N° 425.500; y al Sur 55,05 metros con el padrón N° 42.563.

Artículo 2Artículo 2

Declárase urgente la toma de posesión del inmueble designado.

Artículo 3Artículo 3

La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas habrá de hacer una reserva prudencial a los efectos de cubrir el monto de la indemnización que en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Ley N° 15.027, del 17 de junio de 1980.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.