Artículo 1 — Artículo 1
(Reducción del IVA en actividades turísticas).- A partir del 1° de octubre de 2021 y hasta el 30 de abril de 2022 las operaciones a que refiere el artículo 1° del Decreto N° 537/005, de 26 de diciembre de 2005, modificativos y concordantes, gozarán de una reducción total de 9 (nueve) puntos porcentuales de la alícuota del Impuesto al Valor Agregado, en las mismas condiciones que las establecidas en el referido Decreto. Cuando se trate de adquisiciones realizadas a establecimientos incluidos en el literal E) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, la reducción a que refiere el inciso anterior se determinará aplicando un descuento de 7,38% (siete con treinta y ocho por ciento) sobre el importe total de la operación. (*)