Decreto319-1986·1986

APROBACION DE ACUERDO INTERNACIONAL. ARANCELES ADUANEROS - COMISION DE ALTO NIVEL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14/06/1986

Fecha de publicación

21/07/1986

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Créase una Comisión de Alto Nivel que tendrá como cometido: a) Preparar la posición de la República ante la próxima Ronda de Negociaciones Multilaterales del GATT; b) Coordinar la acción del país en la negociación propiamente dicha; c) Definir el alcance y la oportunidad de la participación como asesores de los sectores públicos y privados interesados. (*)

Artículo 2Artículo 2

Dicha Comisión de Alto Nivel estará integrada por los delegados y sus alternos que designen los Ministerios de Economía y Finanzas, Relaciones Exteriores, Industria y Energía, Ganadería, Agricultura y Pesca y la oficina de Planeamiento y Presupuesto. (*)

Artículo 3Artículo 3

El Ministerio de Economía y Finanzas estará representado por el Director de Comercio Exterior, que la presidirá y un delegado de la Secretaría de dicho Ministerio, designándose además sus respectivos alternos. Los otros Ministerios indicados en el artículo 2º de este decreto y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto estarán representados por un delegado y uno o más delegados alternos, que podrán actuar en su nombre y con las atribuciones del caso. El delegado del Ministerio de Relaciones Exteriores ejercerá la vicepresidencia.

Artículo 4Artículo 4

Amplíanse los cometidos e integración de la Comisión Técnico Asesora creada por decreto 303/984 del 1º de agosto de 1984 que tendrá el carácter de subcomisión y será responsable de las tareas técnicas que le sean asignadas por la Comisión del Alto Nivel creada por el artículo 1º para el cumplimiento de sus cometidos. A la integración actual agréguense delegados de los Ministerios de Industria y Energía y Ganadería, Agricultura y Pesca.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc